MOTIVOS MANIFESTADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARA LA COMPRA DE AUTOCARTERA:
Los motivos de solicitar la presente autorización son, a juicio del Consejo de Administración, la infravaloración de la acción en el mercado, las perspectivas del ejercicio en curso, con la más que probable generación de caja disponible y la posibilidad de adquirir las acciones a un precio muy inferior al que deberían cotizar éstas, siempre según la opinión del órgano de administración. Se aprueba por unanimidad, dejando sin efecto cualquier anterior, autorizar al Consejo de Administración para que, durante el plazo de 5 años a contar desde la fecha de aprobación, en su caso, del presente acuerdo y dentro de los límites y requisitos exigidos por la ley, pueda adquirir acciones propias hasta el máximo legal permitido, resultando un precio mínimo de adquisición no inferior al valor nominal de la acción y un precio máximo de adquisición no superior en más de un veinte por ciento (20%) al valor de cotización del día hábil a efectos bursátiles anterior a la adquisición. La adquisición, comprendidas las acciones que la Sociedad hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera, deberá permitir a la Sociedad, en todo caso, dotar la reserva prevista en el artículo 148, letra c) de la Ley de Sociedades de Capital, sin producir el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior al importe del capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles, tal y como se define en el artículo 146, apartado 1º, letra b) de la Ley de Sociedades de Capital. Expresamente, se autoriza a que las acciones adquiridas por la Sociedad en uso de esta autorización puedan destinarse, en todo o en parte, tanto a la enajenación o amortización como a la entrega o venta a los trabajadores, empleados, administradores o prestadores de servicios de la Sociedad, cuando exista un derecho reconocido, bien directamente o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquéllos sean titulares, a los efectos previstos en el párrafo último del artículo 146, apartado 1º, letra a) de la Ley de Sociedades de Capital.