Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
En mi opinión, la primera inversión (03/02/2017) tiene mayores visos de prosperabilidad porque, de superarse cuestiones procesales, podría dar lugar tanto a su reclamación por la acción de nulidad por error vicio del consentimiento como por la acción directa de responsabilidad del emisor de la Ley de Mercado de Valores que prevé la reclamación de daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado a los titulares de los valores como consecuencia de que la información no proporcione una imagen fiel del emisor, y esa información va referida tanto a las falsedades o las omisiones de datos relevantes del folleto de emisión (26/05/2016) para las acciones adquiridas en la ampliación de capital como para las posteriores adquiridas en el mercado secundario hasta que realmente se hubiese publicado los informes anuales y de auditoria respecto a las cuentas del 2016 que la modificasen dando una imagen real de la entidad, pero lo cierto es que, s.e.u.o., las cuentas auditadas que dieron lugar incluso al famoso HR de 03/04/2017 tampoco suponen una modificación acorde a lo que resultó finalmente la situación de la entidad, la cual en ese HR quitaba hierro a las modificaciones planteadas dado que no suponían la necesidad de modificación de las cuentas.
Dicho todo esto, no cabe duda de que la información existente con posterioridad a ese día 03/04/2017 ya no era la misma que antes de esa fecha pero no lo es menos que aún así el emisor (Banco Popular) siguió incumpliendo con su deber y la imagen que seguía proyectanto a los inversores no era fiel según las propias cuentas auditadas y proyecciones publicadas, por eso no cierro la vía a la reclamación de inversiones posteriores al 03/04/217, se trata de una cuestión de prueba (pericial) y de valoración del juez y por ahora desconozco sentencias referidas a inversiones sobre esas fechas tan cercanas a la suspensión de la cotización.