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NPG Technology, S.A. (MAB)

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NPG Technology, S.A. (MAB)
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650 / 2.019
#5193

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Sinceramente lo dudo. Y te explico por qué:

Desde que la Sentencia es firme, la condenada tiene 20 días hábiles antes de que la demandante pueda ejecutar la Sentencia a través de la correspondiente demanda ejecutiva.

Nadie, y repito nadie, deja pasar esos 20 días sin pagar, puesto que la mera interposición de la demanda ejecutiva (haya oposición o no por parte de NPG) lleva acarreadas otras costas (bastante elevadas a la vista de la cuantía a la que ha sido condenada: podrían rondar los 100.000 euros).

Por tanto, si NPG no ha abonado la condena antes de que le hayan metido la demanda ejecutiva...puede ser por 2 cosas: porque se la sude palmar 100.000 euros más en costas (porque le venga mejor pagarlos en 6 meses), o porque no tenga líquido (malo...significaría que vamos muy jodidos de liquidez).

Saludos

#5194

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Efectivamente NPG no tiene líquido, o no quiso asignar líquido a la mercantil condenada, por eso dijo que prefería dejarlo estar y no recurrir la sentencia, ya que para recurrir es necesario hacer previamente una consignación, y NPG no quiso arriesgarse a meter todo ese pastón de consignación, pues en caso de ratificar la sentencia se lo cobran de ahí.

"Buf, se me está haciendo más largo que un dia sin bolsa"

#5195

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

1- Lamento tener que decirte -sin acritud- y por ultimo sobre esta cuestión que algún dia o varios no fuiste a clase. Parece desconoces lo que implica "medidas cautelares".
2- Los intereses legales están prefijados. "Tipo interés legal del dinero"Al 4% actualmente y desde hace años. Y se calculan desde interposición de demanda hasta fallo de 1ª instancia.
En ese momento del fallo y transcurridos 20 días NATURALES (viene a se un mes de fecha a fecha porque los sabados, domingos y festivos son inhábiles) la demandante puede pedir judicialmente la liquidación provisional, si la demandada no ha abonado en ese plazo la condena, y sus intereses legales, mas los de demora que correspondan. Incluso en el caso de que la demandada presente escrito de apelación a Audiencia.
3- Luego, están los intereses de demora. También prefijados al tipo del 6% actual. Y estos, se calcularan cuando Audiencia ratifique fallo de 1ª instancia, a ese tipo del 6% y desde fallo de 1ª instancia hasta cumplimiento de sentencia.
En cuanto a la rapidez de la justicia en dirimir deberías saber que con argucias legales puedes demorar el pago -como dije- mas de dos años con muy pocos esfuerzos.
Con esto doy por finiquitado el tema. Ya te dije que no soy abogado pero nunca escribo sin fundamento previo. Y esto que te digo, no es opinable.
Pruebas
- tipo interes legal del dinero fijado por el Banco de España. http://www.bde.es/clientebanca/tipo/referencia/otros_legal.htm
y lo mismo para el de demora, que no es otro que el tipo de interés legal mas 2 puntos.

Buenas noches

#5196

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Eso no ocurrio asi Eleuterio. No recurrio por fallos elementales en su articulación y pruebas de su escrito de oposición a la demanda. Y que se sepa aun no pago. Esgrimir falta de liquido es fácil de hacer. De ahí que haya señalado bienes que tampoco se ejecutaron aunque el motero diga que eso va muy rápido. Y también, de ahí que en Mayo -14 hayan presentado nueva querella por suplantación que, por lo que se ve, tampoco esta bien fundamentada ni sustentada.
Es lo que pude averiguar. Yo no hago hipótesis.
Recurrir sentencia a Audiencia cuesta 4 euros consignarlo. Y luego, dependiendo del caso puedes incluso ir al Supremo y entonces echale 5 años minimo. A veces resulta interesante lograr una demora de 5 años y pagar costas e intereses de demora, mejor que desembolsar una cantidad importante en el momento actual.
Y, como le dije a motero, por mi parte tema finiquitado.

#5197

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Pues yo creo que no recurrió para no consignar, y no creo que me equivoque.

Y perdona, pero eso de que consignar cuesta 4 euros, me parece que (con todo el respeto) no sabes de lo que estás hablando. Aparte de las tarifas de consignación, si lo que estás recurriendo es una sentencia de dinero, tienes que depositarla enterita para poder recurrir, y de 4 euros a 800.000 euros (o lo que fuese, que creo que fue bastante más) creo que hay una diferencia.

"Buf, se me está haciendo más largo que un dia sin bolsa"

#5198

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

No te imagines la tremenda alegría que me acabas de dar al rebatirme todas estas veces, y te explico por qué:

A pesar de que me he registrado recientemente en el foro, lo cierto es que os leo desde hace unos cuantos meses.

Cuando te leía en algunos hilos, siempre me dejabas acojonao, porque solo leía problemas, dudas, miedos…y venían de ti, un forero que escribía con total seguridad, que hacía unos tremendos análisis muy completos, que estaba al día de toda información que saliera…así que no dudaba ni un momento de tu palabra.

Claro, no dudaba de tu palabra, porque no yo no tengo ni puta idea de bolsa. Sin embargo, de derecho y de pleitos sí que tengo bastante idea, puesto que como ya sabes, soy abogado, me dedico precisamente al derecho procesal (ejerzo) y además trabajo en un gran despacho (cuyo nombre no diré, por supuesto).

Así que, al leerte en estos últimos mensajes, me he dicho a mi mismo: joder, este tío, no tiene NI PUTA IDEA de derecho, y sin embargo, se atreve a soltar lo primero que le viene a la cabeza, y además con exactamente la misma seguridad con la que habla de bolsa…de hecho muy probablemente estés haciendo dudar a muchos foreros ahora mismo…

Y entonces, es cuando me he alegrado, puesto que me he dado cuenta de que, a pesar de toda la seguridad que demuestras tener en ti mismo, probablemente tampoco tengas mucha idea de bolsa…y eso me alegra porque seguramente todas aquellas empresas que criticas sin cesar, no vayan tan mal como tu dices.

Dicho esto, y dado que ya te he explicado anteriormente tus anteriores errores, voy a explicarte los que has cometido en tu último mensaje (al que te contesto mediante este mensaje):

1º ERROR ``Los intereses legales están prefijados´´: error:

``Artículo 1100 (Código Civil)
Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación. (...)´´

``Artículo 1108
Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.´´

Es decir, desde la interposición de la demanda, hasta la Sentencia, se devenga el interès legal (vamos, el IPC que corresponda a ese año, es decir, NO ESTÁ PREFIJADO EN EL 4 % como dices, sino que depende del año en el que se devenguen. A lo mejor este año es el 4 %, el año que viene el 5% y hace 10 años era el 7 %)

2º ERROR ``Luego, están los intereses de demora. También prefijados al tipo del 6% actual. Y estos, se calcularan cuando Audiencia ratifique fallo de 1ª instancia, a ese tipo del 6% y desde fallo de 1ª instancia hasta cumplimiento de sentencia´´: Otro error más:

``Artículo 576 (Ley de Enjuiciamiento Civil) Intereses de la mora procesal:

1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.´´

Es decir, los intereses moratorios, se calculan desde el día en que sea dictada la Sentencia de Primera Instancia, hasta que el acreedor pague la cantidad objeto de condena, y se calculan teniendo en cuenta el interés legal incrementado en 2 puntos: es decir, IPC del año que corresponda incrementado en 2 puntos, por tanto, TAMPOCO ES FIJO al 6 % como tu dices, sino que depende del IPC del año en el que se calculen.

Por último, que sepas que hay más errores jurídicos en tus mensajes, pero no me voy a molestar en irlos rebatiendo uno a uno, porque me llevaría un tiempo que creo que no mereces, por lo que es evidente que no voy a volver a discutir contigo ningún tema relacionado con el derecho.

En definitiva, que oyes campanas y no sabes donde...pero me alegra, te juro que me alegra...me dejas mucho más tranquilo respecto a otros de tus comentarios agoreros en este foro.

Ah, por cierto: ``Con esto doy por finiquitado el tema. Ya te dije que no soy abogado pero nunca escribo sin fundamento previo. Y esto que te digo, no es opinable.´´. BRUTAL este ejercicio de chulería sin tener NI PUTA IDEA de lo que hablas.

En fin, un saludo -sin acritud-

#5199

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Eleuterio, creo que tu eres el errado. Para empezar creo que no sabes diferenciar lo que es consignar y lo que es recurrir.
Consignar es depositar en la cuenta del Juzgado el importe de la condena.
Recurrir es apelar a instancia judicial superior. En este caso Audiencia. Y eso, insisto, son 4 € cuando se habla de condena de casi 1 millón.
Es mas, si recurres no es obligatorio consignar la condena de 1ª instancia, a no ser que la demandante exija judicialmente la liquidación provisional. Fijate tu enorme error de apreciación.
Ademas, ni han consignado ni han recurrido. A cambio les corren intereses de demora al 6% y no lo que dice el motero que es sabido de antes de primero de derecho.
No soy abogado ni siquiera leguleyo pero pasaron y pasan por mis manos cosas de estas asiduamente. Por tanto no pienso seguir discutiendo del tema y cada uno que piense lo que quiera.

#5200

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Ni dándote pruebas lo asumes. Incluso tu mismo lo dices "interés legal del dinero".
Lo que no justificas con fuente es de donde sacas que es el IPC. Pon la fuente legal.
Te insisto y te repito. El interés legal del dinero lo fija año a año el Banco de España para los casos donde no haya convenio previo. Y ya te puse la fuente que abarca varios años, de los cuales los utimos es el 4%.
Como te dije sobre el interés de mora este también esta fijado en 2 puntos mas que el fijado para el interés legal.
En las descalificaciones personales no voy entrar porque discrepar en esto y siendo abogado SEGUN TU (aunque afirmes cuando dices ..."como sabes soy abogado.." es obvio que ni lo se ni lo puedo saber ni me importa lo mas minimo ni tu bufete tampoco) careces ya de todo derecho a replica al descalificarte tu mismo.

Toma pruebas y calla
http://www.contamoney.com/el-interes-legal-del-dinero-sera-del-4-en-2013/

El Gobierno ha fijado para el 2013 el interés legal del dinero en el 4%, según los Presupuestos Generales del Estado publicados en el BOE. Pero, ¿qué es el interés legal del dinero?. Pues el tipo de interés que se toma como referencia para las operaciones de préstamo que tienen lugar en España en las que no hay acuerdo entre quien presta y recibe el dinero.

Ese interés legal es importante para el ciudadano porque es el que rige situaciones reales como la de tener que pagar un impuesto pero se solicita un pago fraccionado o un aplazamiento. En este caso, la Administración aplica ese tipo de interés para cubrir costes de financiación.

En casos de descubiertos en la cuenta bancaria personal, la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo explica que los intereses que por ellos se perciban, sumados a las comisiones bancarias, no pueden tener una TAE superior al interés legal del dinero multiplicado por 2,5. Es decir, que para 2013, la entidad financiera no puede imponer un interés superior al 10% (2,5*4 = 10%).

Si hablamos de empresas, es el tipo de interés que se utiliza cuando los socios prestan capital a la sociedad a la que pertenecen. O si decide fraccionar o aplazar las cotizaciones de sus trabajadores a la Seguridad Social.

Por otra parte, el Gobierno también impone para 2013 otros dos tipos de interés para empresas y particulares. Son el tipo de interés legal de demora tributario, que se sitúa en el 5% para 2013 y que se aplica en caso de impago de operaciones fraccionadas o aplazadas entre un particular o una empresa con la Administración y el tipo de interés legal de demora para operaciones comerciales, que es de un 8% y que es fijado por el Ministerio de Economía cada seis meses, y es el que se utiliza como referencia de penalización en la mora comercial entre empresas y particulares, cuando no se ha pactado nada al respecto entre las partes.