#9337
Re: IAG ¿buen momento?
El 11 de febrero de 2019, el registro de acciones nominativas de International Consolidated Airlines Group, S.A. (“IAG” o ala “Sociedad”) mostraba que el nivel de propiedad del capital social de la Sociedad por parte de Personas No UE había alcanzado el 47,5 por ciento.
El Consejo de IAG decidió entonces que, a la vista del nivel de participación accionarial por parte de Personas No UE, era necesario fijar un máximo total de Acciones No UE conforme al artículo 11.8(b) de los estatutos de IAG («Máximo Permitido»).
A 17 de enero de 2020, el porcentaje de acciones emitidas de IAG que son titularidad de Personas No UE es, según consta en el libro registro de acciones de IAG, del 39,5 por ciento.
En consecuencia, el Máximo Permitido se elimina con efectos inmediatos. Se tienen por retiradas y quedarán sin efecto cualesquiera Notificaciones de Afectación pendientes. El Consejo de Administración de IAG seguirá vigilando el porcentaje de participación accionarial de Personas No UE. El artículo 11 de los estatutos de IAG autoriza al Consejo a volver a imponer el Máximo Permitido en cualquier momento en que sea necesario.
El Consejo de IAG decidió entonces que, a la vista del nivel de participación accionarial por parte de Personas No UE, era necesario fijar un máximo total de Acciones No UE conforme al artículo 11.8(b) de los estatutos de IAG («Máximo Permitido»).
A 17 de enero de 2020, el porcentaje de acciones emitidas de IAG que son titularidad de Personas No UE es, según consta en el libro registro de acciones de IAG, del 39,5 por ciento.
En consecuencia, el Máximo Permitido se elimina con efectos inmediatos. Se tienen por retiradas y quedarán sin efecto cualesquiera Notificaciones de Afectación pendientes. El Consejo de Administración de IAG seguirá vigilando el porcentaje de participación accionarial de Personas No UE. El artículo 11 de los estatutos de IAG autoriza al Consejo a volver a imponer el Máximo Permitido en cualquier momento en que sea necesario.