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Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

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Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
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Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
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#2566

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Y viendo a quien están añadiendo, de asesores y administradores si se pueden evitar mejor, hay que esperar, atentos, para ver que se hace, el plazo ya está ampliado

#2568

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

En Paseo de la Castellana 2, han quitado el rótulo de Banco de Madrid y han puesto Estudio Legal y Económico S.L. que es del administrador Pedro Bautista Martin Molina,
Estudio Legal y Económico, S.L.. Colegiado: Martín Molina, Pedro Bautista. Domicilio: C/ Monte Esquinza, 24-3º Izqda. Localidad: Madrid Código Postal: 28010

#2569

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Hace unos 6 días estaban ambos.

No obstante la dirección publicada en BOE es la más correcta desde el punto de vista legal.

#2570

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Porqué está su matriz Banco de Madrid en concurso? Es ahí dónde está la clave, Quién lo ha provocado y porqué? La respuesta la conocemos y la responsabilidad también

#2571

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Se la he indicado simplemente por si le interesa, ya que dice que lo han rechazado, en Castellana 2 en la sede de Banco Madrid han puesto su rótulo, por si quiere mandarlo allí, pero no a nombre de Banco Madrid sino a nombre de Estudio Legal y Económico S.L. una oficina de información ( o desinformación) para afectados

#2572

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Os pego una seria de preguntas y respuestas en torno al concurso de acreedores, por si alguien no lo tiene muy claro, lo he sacado de la pagina de abogados www.iureabogados.com

01. ¿Qué es un concurso de acreedores?

Un concurso es un procedimiento que se sigue ante el juez y que se origina cuando una empresa no puede hacer frente a la totalidad de sus obligaciones. Este procedimiento buscará, por un lado, satisfacer el interés de los acreedores (cobrar sus créditos) y, por otro, el de la empresa concursada (salir de esa situación sin ninguna responsabilidad). [+] info

02. ¿Cuándo una empresa debe estar en concurso de acreedores?

Una empresa debe estar en concurso cuando no puede hacer frente a las cantidades debidas a sus diferentes acreedores porque es insolvente. [+] info

03. Mecanismo de la ley concursal para que aquello que salió del patrimonio de la sociedad concursada retorne a su patrimonio

Este mecanismo se denomina acción rescisoria que hace que todos aquellos actos realizados en perjuicio de los acreedores en los dos años anteriores a la declaración del concurso vuelvan al patrimonio de la concursada, es decir, como si el negocio rescindido no hubiera tenido lugar.
04. ¿Qué es la insolvencia?

La insolvencia es aquel estado en el que una empresa no puede atender a los pagos que debe realizar (pasivo exigible) a sus distintos acreedores, como pueden ser trabajadores, hacienda, entidades de crédito… Dichos pagos son superiores a los recursos económicos disponibles (activo líquido). [+] info
05. ¿Una empresa que tiene mucho patrimonio, puede ser insolvente?

Sí, por supuesto. Tener mucho patrimonio, es decir, mucho activo, no garantiza al 100% ser solvente, ya que una empresa solvente es aquella que posee recursos líquidos o fácilmente liquidables, es decir, que puedan ser rápidamente convertibles en dinero.

Imaginemos una empresa con un activo compuesto exclusivamente por bienes inmuebles valorados en 1.000.000€ y varias facturas que no puede atender, por falta de dinero en su tesorería, por un importe total de 500€. En este caso, dicha empresa se encontraría en situación de insolvencia al no poder cumplir sus obligaciones de pago. [+] info

06. ¿Qué tiene que hacer un empresario cuando ve que su empresa es insolvente?

En primer lugar, contactar con profesionales expertos en asesoría legal para un estudio pormenorizado de la situación en la que se encuentra la empresa. En caso de hallarse inmersa en situación de insolvencia, los administradores deberán remover la situación de insolvencia, o en su defecto, solicitar la declaración de concurso voluntario de acreedores ante el juzgado de lo mercantil dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que la hubieran conocido. [+] info
07. ¿Qué puede pasar si ese empresario no remueve su situación de insolvencia o no solicita el concurso de acreedores?

[Ver video] Que cualquier acreedor, como por ejemplo un proveedor, al que dicha empresa no le pague su crédito, acuda al juez para que declare el concurso necesario de dicha empresa (es un derecho). [+] info
08. ¿Qué diferencias existen entre pedir el concurso - concurso voluntario- y que lo pida un acreedor -concurso necesario-?

Existen varias diferencias:

Respecto a quien solicita el concurso:

Si es un concurso voluntario, lo solicita el deudor, la empresa insolvente
Si es un concurso necesario, lo solicita cualquiera de los acreedores de la empresa deudora. Dicho acreedor tendrá el beneficio de que una parte de su crédito tendrá la condición de crédito privilegiado, un 25%.

Ej. El acreedor instante ostenta un crédito de 1.000€ frente a la empresa CU. En consecuencia, el 25% de su crédito (250€) pasará a ser considerado como crédito con privilegio general y tendrá preferencia en el cobro.

En cuanto a la administración concursal nombrada por el juez, en general:

Si es un concurso voluntario, la administración concursal se limitará a intervenir las facultades del administrador social, es decir, se limitará a autorizar con su firma las actuaciones del administrador societario.
Si es un concurso necesario, el administrador societario quedará suspendido en su cargo y le sustituirá la administración concursal.

En cuanto a la fase de calificación; la existencia de un concurso necesario permite la aplicación de una presunción de culpabilidad ante el incumplimiento del deudor de solicitar un concurso voluntario en plazo.

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09. ¿Si soy acreedor de una empresa que está en una mala situación y no me paga, solicito un concurso necesario o es mejor iniciar, por ejemplo, un procedimiento cambiario?

En función de si el deudor es solvente o insolvente, procede iniciar una acción individual o un concurso necesario respectivamente. Por ello, lo adecuado es realizar un estudio de solvencia de la sociedad deudora para ver qué procede. [+] info
10. ¿Puede una empresa que sabe que está mal, que es insolvente, antes de pedir un concurso intentar solucionar la insolvencia?

[Ver video] Sí, puede pedir un 5.3, es decir intentar lograr un acuerdo con los acreedores para, bien ampliar el plazo para pagar (espera) o, bien reducir la deuda (quita). Con el 5.3 se consigue paralizar las solicitudes de concurso que puedan pedir los acreedores de la empresa y, por otro lado, ampliar el plazo que tiene el empresario insolvente para solicitar el concurso. [+] info
11. ¿Se puede salir del 5.3 sin tener que acudir al concurso voluntario?

Sí, si desaparece la insolvencia. Es poco habitual que se consiga, puesto que es difícil que negociando con cada uno de los acreedores extrajudicialmente no se llegue a concurso. La dificultad recae en conseguir la unanimidad de los acreedores. [+] info
12. ¿Siempre se declaran los concursos voluntarios o, por el contrario, existe alguna posibilidad de que se inadmita su solicitud?

El concurso voluntario se declarará siempre que se acredite una situación de insolvencia.
[+] info
13. ¿Y si es concurso necesario?

No siempre, es el juez el que decide si declara o no un concurso necesario, atendiendo a si se cumplen o no todos los requisitos legales, es decir, una situación de insolvencia cualificada del deudor. [+] info
14. ¿Qué pasa si no se declara?

Si no se declara un concurso necesario, el juez ante el que se ha solicitado el mismo podría condenar al acreedor que lo ha pedido al pago de las costas y de los perjuicios causados a la empresa supuestamente insolvente, debido a que se le causa un daño en la imagen que deberá ser resarcido económicamente.
15. Lo primero que dice el juez en este proceso:

Una vez que el juez declara en concurso a una empresa, nombra a la administración concursal y establece su régimen de actuación: bien intervención (si es un concurso voluntario) o bien suspensión (si es un concurso necesario).
Posteriormente, publicará esa declaración de concurso en el BOE.

Una vez declarado el concurso en el BOE los acreedores deberán comunicar sus créditos, es decir informar qué les debe la empresa y en función de qué concepto, para ser incluidos en la lista de acreedores que elaborará la administración concursal.
Asimismo, la declaración del concurso evitará que los bienes de la empresa que consten en los diferentes registros públicos no se vendan precipitadamente causando un perjuicio a los acreedores.
16. ¿Quién es el administrador concursal?

El administrador concursal es el equipo que tirará de las riendas del concurso que podrá estar formado por uno o tres miembros, los cuales serán un abogado con experiencia, un auditor o economista, junto con un acreedor. Se busca combinar la profesionalidad con la protección de los intereses de los diferentes acreedores.

Es nombrada por el juez encargado del concurso y estará en el procedimiento concursal hasta el final. [+] info
17. ¿Cuánto cobra la administración concursal?

La administración cobra por aranceles, los cuales están regulados en un reglamento y se establecen en atención al activo y al pasivo de la empresa concursada.

Esa retribución será satisfecha por la sociedad concursada, estando considerado como crédito contra la masa.
18. ¿Qué debe hacer el deudor una vez que se ha declarado el concurso?

La concursada tiene dos opciones:

convenio: en caso de querer continuar con la actividad que venía realizando en el mercado, intentará llegar a un acuerdo con todos los acreedores para disminuir la cuantía de la deuda o para alargar el plazo de pago.
liquidación: en caso de no querer continuar con la actividad (o no lograr un convenio) y quiere cerrar la empresa, buscará vender sus bienes para con lo obtenido pagar a los acreedores.

19. Efectos de un concurso declarado sobre los acreedores:

Deben comunicar sus créditos
Se paraliza el devengo de intereses
No podrán instar nuevas demandas
Se paralizan los procesos ejecutivos en los que los bienes estén a punto de salir a subasta sobre bienes afectos a la actividad empresarial

20. ¿Todos los acreedores son iguales?

Acreedores con privilegio especial (como los bancos que tienen una hipoteca sobre un bien)
Acreedores con privilegio general (como Hacienda, o la Seguridad Social, los trabajadores)
Acreedores ordinarios (como los proveedores)
Acreedores subordinados (los intereses, los créditos de los socios frente a la sociedad, las multas)

21. ¿En qué momento se sabe cuánto debe la empresa y a quién?

La Administración concursal elabora un informe, en el cual se incluye un listado de acreedores reconociendo el crédito de cada uno de aquellos.

El informe se elabora partiendo de lo dicho por la empresa deudora, de los créditos comunicados por los acreedores y de lo confirmado por la administración concursal. Si algún acreedor no está de acuerdo acudirá al juez, que resolverá sobre el asunto. [+] info
22. Diferencia entre los créditos anteriores al concurso (créditos concursales) y los que surgen después de la declaración de concurso

Los créditos que surgen tras la declaración se denominan créditos contra la masa, los cuales, deberán ser pagados en el momento de su vencimiento.

Por su parte, los créditos concursales deberán esperar bien a la liquidación o bien al convenio para poder hacerse efectivos deduciendo del patrimonio de la empresa deudora, los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa.

Ejemplo: la empresa X tiene un patrimonio de 1000, y unos créditos contra la masa de 300. Los 700 restantes se destinarán al pago de los créditos concursales con independencia de que su importe sea superior.
23. ¿Qué pasa si los créditos contra la masa no se pueden pagar?

Se debe intentar que no surjan más, por ello se acudirá a la liquidación de la empresa concursada. [+] info
24. ¿Es cierto que hay un periodo de sospecha (periodo antes de declarar el concurso en que se analiza si llevaron a cabo actuaciones que perjudicaron a los acreedores y beneficio a personas especialmente relacionadas)?

Sí, es frecuente que antes de la declaración del concurso, el deudor haya realizado determinados actos, bien de forma fraudulenta o bien sin dicha intención, en perjuicio de la masa activa.

Un ejemplo de un acto de este tipo puede ser vender bienes de la empresa a bajo precio o incluso de forma gratuita, a personas especialmente relacionadas con el deudor, como por ejemplo su cónyuge.

Por ello si el negocio jurídico realizado es perjudicial para el conjunto de acreedores se otorga la posibilidad de su rescisión.
25. Si la empresa es viable, ¿qué se buscará en un concurso?

Se buscará llegar a un convenio con los acreedores, un acuerdo estableciendo quitas o esperas. Debe aprobarlo una mayoría del pasivo de la sociedad deudora. Tras su aprobación quedarán sometidos a dicho convenio los acreedores ordinarios y los subordinados. Los privilegiados únicamente quedan vinculados al convenio si votan a favor del mismo.
26. En la práctica, el 95% de las empresas llegan a la liquidación ¿qué es?

La liquidación de una empresa concursada busca realizar los bienes del patrimonio de la misma, es decir, proceder a su venta, para con el dinero obtenido atender al pago de los créditos de los acreedores. No obstante, la liquidación también puede llevar a la transmisión íntegra del negocio a una empresa viable.
27. ¿Para qué vale el orden de los créditos concursales?

El orden de los créditos concursales establece, por un lado, el efecto que un convenio tiene sobre los mismos:

• Los créditos ordinarios quedarán sometidos a las quitas y a las esperas establecidas en el convenio

• Los créditos privilegiados solo quedarán sometidos al convenio si votan a su favor

• Los créditos subordinados quedaran sometidos a la quita del convenio y su espera comenzará tras la satisfacción de los créditos ordinarios y privilegiados.

Por otro lado establece el orden de pago si existe liquidación:

• Los créditos contra la masa se pagaran a su vencimiento

• Los créditos con privilegio especial se pagarán con cargo al bien al que estén vinculados

• Los créditos con privilegio general, ordinarios y subordinados, en este orden, se pagarán convirtiendo en metálico el resto de bienes del concursado.
28. ¿Se puede anticipar el convenio o la liquidación?

Sí, puede solicitar la liquidación o proponer un convenio junto con la solicitud del concurso. Ello proporciona una mayor agilidad en la tramitación del concurso ya que:

en caso de convenio, se acude al concurso con una negociación ya realizada, la cual solo debe ser confirmada por el juez. Con ello, se reduce el tiempo de la situación concursal y sus inconvenientes.
en caso de propuesta anticipada de liquidación se facilita una mejor salida a los bienes de la empresa que en caso de no existir conllevaría una depreciación en los bienes como consecuencia del transcurso del tiempo hasta la apertura de dicha liquidación.

29. ¿Qué pasa con los leasings y las hipotecas?

Que son créditos privilegiados.

Si ese leasing o hipoteca recae sobre bienes necesarios para desarrollar la actividad profesional de la empresa en concurso, los acreedores no podrán solicitar al juez que proceda a la venta de esos bienes para que se les pague hasta que se apruebe un convenio o transcurra un año desde la declaración de concurso sin que se hubiera producido la apertura de la liquidación.

Las ejecuciones de las garantías reales (hipotecas) se suspenderán desde la declaración del concurso. Se exceptúa el caso en que en el momento de la declaración de concurso ya estuvieran publicados los anuncios de subasta del bien y la ejecución no recaiga sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional del deudor.

30. La actitud de los administradores antes del concurso, ¿es castigable?

Puede ocurrir que los administradores hayan cumplido con todos sus deberes y que por circunstancias fortuitas la empresa sea insolvente y esta actitud es intachable. Pero puede ocurrir por el contrario, que debido a su negligente actitud la empresa haya llegado a esa situación de insolvencia con lo cual se castigará a los responsables.

Por ejemplo, no solicitar el concurso voluntario en los dos meses, o no llevar la contabilidad de la empresa, son dos de las presunciones para declarar el concurso como culpable.

A la hora de aclarar qué implicación tienen los administradores en dicha situación de insolvencia intervendrán la administración concursal, el ministerio fiscal y el juez por un lado y los administradores a quienes se les pretende calificar como culpables por otro lado. [+] info
31. ¿Cómo es la calificación y qué efectos tiene?

La calificación del concurso puede ser culpable o fortuita, será culpable si los actos realizados por los administradores crearon o agravaron la situación de insolvencia de la concursada.

Si el concurso es calificado como fortuito se exonerará a los administradores de responsabilidad por el estado de insolvencia de la deudora.
Consecuencias concurso culpable:

Su inhabilitación para administrar bienes ajenos por un plazo de 2 a 15 años
Pérdida de los derechos que puedan tener como acreedores
Y como consecuencia más grave, responder con sus bienes personales de los créditos no atendidos totalmente con la liquidación de la concursada.

[+] info

32. ¿Cuándo y cómo termina un concurso?

Es el juez el que debe declarar concluso el concurso bien porque se ha cumplido el convenio o cuando se pague completamente los créditos de cada acreedor; cuando no existan bienes para satisfacer a los acreedores, o cuando renuncien la totalidad de los acreedores.
33. ¿Qué ocurre si una persona física no paga la hipoteca y el resto de sus obligaciones?

En relación a la hipoteca, el concurso de una persona física no paraliza su ejecución salvo que en el inmueble se realice una actividad profesional, por ejemplo una guardería, una academia …

Asimismo, la dificultad de que el concurso de la persona física consiga un convenio estriba en que en caso de liquidación las deudas no desaparecen cuando termina el concurso, con lo que los acreedores no apoyarán un convenio, garantizando así el 100% de su deuda. [+] info

#2573

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Si BM está rechazando los burofaxes, entonces da igual que reciban otros 6000 de los clientes de Interdin, no van a perder tiempo con ellos, ergo tampoco se va a demorar el concurso; aparte que tampoco lo necesitan, ya que la Ley Concursal les ampara, si quieren pueden solicitar al juez que se demore la entrega de documentación de acreedores hasta Septiembre.

Interdín está en pre-concurso desde el 16 de Marzo, si no llegan a un acuerdo con nosotros sus acreedores (y por lo visto no van a llegar a ninguno, ya que están en modo-pasivo), o consiguen salir de la insolvencia (milagro mediante) antes del 16 de Junio, deberá declararse en concurso durante el mes siguiente, y si vemos que no se declaran, y ningún juez hace algo para forzarlo, entonces ya está claro que aquí hay tongo, y entonces habrá que pensar en acudir a Europa, porque en España nadie hace nada.

#2574

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Perfecto ahora viene la pregunta Quién ha provocado el concurso?

#2575

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Cuado yo me refiero al concurso de acreedores, me refiero a que nosotros como acreedores solicitemos el concurso necesario de Interdin ante un juez, y que este juez lo apruebe, ya que el FOGAIN solo nos inmemniza hasta 100.000 euros si el broker esta en concurso de acreedores o hay una declaración de insolvencia por parte de la CNMV, entonces no dependemos de la caridad o clemencia de la CNMV y lo que le pase a banco madrid nos la sudaria.
Seria juntarnos unos cuantos para repartir costes y llevarlo hacia adelante, pienso que seria la forma mas rapida de cobrar, viendo el cariz que esta tomando esto, cada vez hay mas miscas dentro de este asunto, y siempre se ha dicho, las moscas van a la mierda.

#2576

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Buenas tardes, ayer con la denuncia de Asinver, decidi agradecérselo a través de su página, y esto me contestan hoy:

Estimado Sr. xxxxxx,

Acusamos recibo de su anterior comunicación y le agradecemos sus palabras.

Igualmente aprovechamos para informarle que actualmente estamos a la espera, de un lado de comunicación formal por parte de la Fiscalía y de otro de la propia CNMV.

Quedamos pendientes de novedades sobre el asunto en cuestión y, salvo que manifieste su disconformidad, tomamos nota de su dirección de correo electrónico y le haremos saber cualquier actuación que se tome desde Asinver.

Gracias nuevamente, lamentamos la situación en la que se ha visto envuelto como consecuencia de la intervención de Interdin Bolsa SV SA.

Saludos cordiales,

_______________________________________________________
ASINVER - Asociación Europea de Inversores Profesionales
_______________________________________________________
[email protected] | +31 911610028 | www.asinver.org

#2577

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Menos mal que existen seres humanos en Asinver, gracias por lo expuesto, espero que esta denuncia prospere y tenga una pronta respuesta para no tener que acudir al ESMA o contratar abogados caros, porque si no hay más remedio, se hará y serán procesados los culpables.

#2578

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Hay que diferenciar a banco madrid que esta en concurso de acreedores y a Interdin, Interdin tiene personalidad juridica propia, a nosotros quien nos debe el dinero es Interdin, no banco madrid, por eso digo de promover el concurso necesario porque Interdin no puede hacer frente a las deudas con sus acreedores, que somos nosotros, pero repito, banco madrid no tiene nada que ver con nosotros, nosotros no somos clientes de banco madrid, somos de Interdin que es quien nos debe el dinero, y solo cobramos de dos maneras, con declaración del concurso de acreedores de Interdin o que la CNMV haga una declaración de insolvencia de Interdin.

#2579

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Con acuse de recibo queda constancia del rechazo.

El preconcurso de acreedores tiene que estar publicado en el BOE, no vale que se diga de palabra o se escriba en algún medio de publicación. No sé aún si aparece en BOE o no.

#2580

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Es que hay que esperar un poco para ver que dice CNMV, luego ya se verá