Si el oferente de una OPA obligatoria no ha realizado transacciones de compra de acciones en los 12 meses anteriores al anuncio de la oferta, la ley española establece un método de valoración alternativo para determinar el precio equitativo.
En este caso, se aplican las reglas de valoración de las OPAs de exclusión. Esto significa que el precio de la OPA se calculará basándose en la cotización media ponderada de las acciones durante los últimos 3 ó 6 meses previos a la oferta. El objetivo de este método es utilizar un valor de referencia objetivo y de mercado, en ausencia de transacciones previas del propio oferente.