Buenos días Richiehawtin, en lo tocante a la cuestión nº 1 que planteas: el procedimiento que hasta ahora está siguiendo la AEAT es considerar (si debiendo haberlo declarado en el 720 no lo has hecho) que la cuantía del bien supone un incremento patrimonial no justificado, hacen una paralela de la renta del periodo impositivo en el que lo descubren (ten en cuenta que, para la Administración Tributaria, estos bienes no prescriben), obtienen una cuota a pagar en el modelo 100 (a la que se descuenta la cuota pagada en la autoliquidación original) y sobre esta aplican el 150 % como sanción. Es decir, pagarías, la cuota calculada según el criterio de Hacienda, más la sanción más, por supuesto, los intereses de demora, menos cuota pagada previamente. En conclusión una absoluta barbaridad. Cuantías que junto con el carácter de no prescribilidad constituyen el fondo del recurso presentado por la Comisión Europea ante el TJUE contra esta doctrina tributaria de la Administración española. En el dictamen en el que se ha basado el recurso interpuesto se llega a afirmar: "Los supuestos en los que no se aplica prescripción alguna, como el genocidio o el terrorismo, implican las formas más graves de vulneración de los derechos humanos, que no se dan en los casos de fraude, elusión o evasión fiscal". Afirmación, a mi juicio, bastante acertada y de una contundencia más que rotunda. Así las cosas, ¿Se seguirá manteniendo la obligatoriedad de la presentación del modelo 720? ¿Se incluirán en él la mera tenencia, adquisiciones, ventas, transferencias, de criptomonedas? ¿La AEAT persistirá tozudamente en aplicar el criterio tributario que se viene aplicando en España al respecto?. Pues francamente, no tengo la menor idea. Si que es cierto que si el fallo del TJUE estima las pretensiones de la Comisión Europea, se abre la puerta a un aluvión de procedimientos de Reclamación Patrimonial de la Administración Pública, por todos aquellos contribuyentes españoles a los que se les ha aplicado la doctrina tributaria de la que vengo hablando y esto supondría una sangría nada desdeñable para las arcas públicas.
En lo que respecta a tu cuestión nº 2, salvo mejor opinión, estás en lo cierto, los bienes situados en el extranjero no alcanzan la cuantía de 50.000,00 €.
Si me lo permites, una última observación: al respecto del modelo 720 hay que coger todo con pinzas, no hay nada firme todavía y a mayor abundancia está envuelto en un galimatías jurídico de narices. Hay que esperar.
Espero haberte aclarado las cuestiones planteadas. Un saludo, Javier.