Re: Seguimiento de tendencias de acuerdo a los ciclos
Pues no había quedado tan bien. El punto 4b lo corregimos y no está cambiado en el resumen del sistema. Quedaría así:
1) Apertura de corto.
1a. Apertura de un corto cuando haya un indicio de punto de inflexión:
- Máximo relativo en cierres inferior al máximo absoluto en cierres del presente ciclo de 5-semanas.
- Mínimo relativo en cierres inferior al anterior mínimo relativo en cierres.
1b. Apertura de un corto cuando haya una pérdida del 50% (2º nivel de fibo) de la subida máxima del presente ciclo de 5-semanas.
1c. Stop por encima del máximo absoluto en cierres del presente ciclo de 5-semanas.
2) Cierre del corto en el día señalado por el sistema de ciclos, o en cualquier momento si se observa cambio de tendencia por superación del 38,2% de lo recorrido a la baja.
3) Apertura de largo coincidente con el cierre del corto, con stop por debajo del mínimo alcanzado.
4) Cierre de largo.
4a. El largo solo se cerrará durante los primeros siete días naturales del ciclo si la cotización cae por debajo del mínimo que dió comienzo al ciclo. (stop loss 1)
4b. El largo se cerrará a partir del día 8 del ciclo si la cotización cae por debajo del 38,2% (primer nivel de fibo) de la subida máxima del ciclo. (stop loss 2)
4c. A partir del día 17 (mitad de ciclo) el largo se cerrará cuando la cotización supere el máximo anterior del ciclo, siempre que no supere el máximo del ciclo anterior. (stop profit mercados laterales o bajistas)
4d. El largo, de continuar abierto, se cerrará coincidiendo con la apertura del siguiente corto.
5) Las posiciones se abrirán ficticiamente mirando lo que cotiza el índice y posteándolo a continuación en este hilo.
6) Las reglas son susceptibles de cambiarse para mejorar el funcionamiento del sistema, pero se indicará cuando se cambien.
7) El sistema se evaluará frente al comportamiento del Ibex desde el momento de la apertura de la primera posición.
Ahora sí.