Aquellos que hayan sido despedidos en el año 2011 -y siguientes- y se hayan desgravado la liquidación por despido (está exenta) pueden ser llamados por la Agencia Tributaria o recibir una complementaria más la correspondiente sanción si han vuelto a su empresa a prestar un servicio aunque haya sido de unos pocos días.
Al parecer, esta es la "nueva" y novedosa actuación de la Agencia Tributaria. Existe una normativa por la cual la cantidad percibida en concepto de indemnización por despido está exenta sólo si el trabajador se desvincula totalmente de la empresa y no vuelve a prestar sus servicios en la misma durante los tres años siguientes a la fecha de despido.
De lo contrario, la AEAT considerará que no ha habido desvinculación y procederá a enviar una complementaria y a anular la exención de la cantidad correspondiente al despido.
Por lo que me ha llegado, desde el primer año que prescribe ahora -2011- hay múltiples casos de este tipo y todas las personas están siendo requeridas con una paralela y con la posterior sanción.
Aquellos que estén en el supuesto, es decir, hayan sido despedidos (y consecuentemente no hayan declarado por exención el importe de indemnización por despido) y con posterioridad en los tres años siguientes hayan estado en la empresa aunque sea de forma temporal o nuevamente incorporados, que consulten con la gestoria y se adelanten a la recepción de la paralela, al menos se evitarán la sanción posterior.
La valoración de esta nueva actuación de la AEAT me la voy reservando, cada cual que la califique como le parezca, eso sí, la "broma" en algunos casos que me han llegado es de no parar.
Si estás en el caso, míralo y consúltalo con algún asesor.
Suerte a todos.
Aprovecho y lo pongo por aquí también por si alguno no mira el hilo de fiscalidad.
no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida