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Rellenando el Modelo 720

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Rellenando el Modelo 720
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Rellenando el Modelo 720
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#313

Re: Rellenando el Modelo 720

Es uno de los motivos que obligan a presentar el Modelo 720: la extinción de la titularidad de un bien que fue objeto de declaración en ejercicios anteriores,por ejemplo,la cancelación de una cuenta o el vencimiento de un depósito declarado previamente.

#314

Re: Rellenando el Modelo 720

Hola. 

Tengo una cuenta en Interactive Brokers y hasta ahora rellenaba el modelo 720 con el valor de los ETFs que a finales de año tenía, más el efectivo. Ahora he vendido los ETFs y en su lugar utilizo CFDs. Mi duda es si al tratarse de instrumentos derivados y no de un activo o participación como son las acciones o los ETFs se incluyen también en la nueva declaración o basta con poner el saldo neto de la cuenta. Trasteando por internet encontré esto, que figura como "Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0813-17 de 30 de Marzo de 2017". Yo entiendo al leerlo que una cuenta de broker con derivados se declara por el valor neto total al final de año y del último trimestre en euros, pero no sé si lo interpreto bien en este lenguaje jurídico fiscal.

"De lo anterior se desprende que las acciones deberán ser objeto de declaración informativa en el modelo 720 en base al referido artículo 42 ter, al tener la consideración de valores o derechos representativos de la participación en entidades jurídicas. Sin embargo, respecto al resto de activos financieros mencionados en el escrito de consulta (CFD, futuros, FOREX), constituyen instrumentos financieros derivados, y no tienen la consideración de valores o derechos representativos de la participación en entidades jurídicas, ni de la cesión a terceros de capitales propios, por lo que no se encuentran incluidos en el ámbito objetivo del citado artículo 42 ter y no deberán ser objeto de declaración informativa en el modelo 720.

Respecto al dinero en efectivo al que se hace referencia en el escrito de consulta, con carácter general la operativa en estos instrumentos suele ir acompañada de la apertura por el cliente de una cuenta instrumental en la entidad financiera, en la que se recogen los ingresos de efectivo realizados en concepto de provisión de garantías de los contratos, se efectúan los cargos de comisiones y se practican las liquidaciones, tanto positivas como negativas resultantes de la operativa, así como otros gastos o ingresos que derivase de los mismos. En consecuencia y partiendo de esta hipótesis, la cuenta instrumental existente en la entidad financiera extranjera que recoja el efectivo perteneciente al cliente asociado a la realización de las operaciones con instrumentos derivados se encontrará comprendida en la obligación informativa regulada en el artículo 42 bis anteriormente transcrito, dado que la información a suministrar incluye cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad que adopten, aunque no exista retribución."

Fuente: https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0813-17-30-03-2017-1444062

Gracias de antemano por cualquier aclaración

#316

Re: Rellenando el Modelo 720

Hola Miguelm, los vídeos informativos se centran en cuentas y valores, hay alguno sobre depósitos? En el 2017 no tuve obligación de presentarlo porque la cifra era inferior al 50K, pero en el 2018 sí. Han sido únicamnete depósitos en CA, varios, y en una entidad a través de Raisin. He comprobado que los depósitos en Ca, que en la información de la página aparecen con unos números que no responden a IBAN, sí que lo tienen en la hoja informativa que la entidad me envió en enero 2018.  Y otra duda ( de las mil que tengo), la tarjeta Revolut se ha de incorporar?

Muchas gracias de antemano

#317

Re: Rellenando el Modelo 720

Esos dos vídeos te pueden servir igualmente. En el primero de ellos, cuando habla de "Subclave de bien o derecho" tendrías que poner 3 (Imposiciones a plazo) en lugar de 1(Cuenta corriente). Hay otro par de vídeos que te pueden ayudar:

https://www.youtube.com/watch?v=yBs9epZN3yk

https://www.youtube.com/watch?v=ZtuvuPq3WlI

En cuanto a lo del IBAN, tendrás que estar a la hoja informativa que te envía la entidad.

Lo de la tarjeta Revolut, que no conocía, mirando en su página web veo que te abren una cuenta corriente en euros en el Reino Unido a la que te asocian la tarjeta. Luego es una cuenta en el extranjero a la que mandas dinero y por tanto entiendo que sí deberías incluirla en el modelo 720.

Saludos.

#318

Re: Rellenando el Modelo 720

Hola y gracias por tu respuesta.  Sobre la revolut,  es una tarjeta Visa vinculada a una cuenta de banco español. Es una visa, con la particularidad de que puedes convertir divisa si comisión 

En fin, que la cifra 720 se ha convertido para mi  en una tortura. Y solo por tener unos depósitos!! 

Un saludo 

#319

Re: Rellenando el Modelo 720

Una curiosidad. En la página web de Revolut, en la pestaña "Cuentas" aparecen los tres tipos de cuentas que se pueden abrir: Standar, Premium y Metal. En los tres casos dicen que es una cuenta corriente gratuíta en el Reino Unido y una cuenta Euro IBAN gratuíta. 

https://www.revolut.com/es-ES/

Y si la tarjeta Revolut está vinculada directamente a tu cuenta de banco español, ¿para qué te abren esa cuenta corriente en el Reino Unido?

Saludos.

#320

Re: Rellenando el Modelo 720

Ya no sé qué pensar...cuando solicité la revolut solo viculé mi tarjeta a una cuenta de banco español, es una Visa que has de cargar desde una cuenta u otra tarjeta domiciliadas en bancos españoles, ( si el usuario de la Revolut es un belga, pues en una entidad belga). En todo caso, si la Revolut es tal como tú dices, debería enviar a sus usuarios un correo con los datos a consignar ante cualquier trámite con el fisco de cada país.

 Los vídeos de la AEAT son muy instructivos, pero siempre queda una duda, y a medida que voy sabiendo  cosas, me van surgiendo otras dudas. Supongo que Raisin enviará la documentación de forma clara y  con toda la información necesaria para rellenar todos los campor del formulario. Por cierto, los intereses generados por los depósitos son rentas? porque entonces habría que ponerlos en otro epígrafe fuera ta de la C de cuentas.

Perdona por tanto bombardeo de preguntas, pero toda suspicacia es poca cuando se trata del 720...aunque solo sean unos depósitos y una cuenta-