Hola.
Tengo una cuenta en Interactive Brokers y hasta ahora rellenaba el modelo 720 con el valor de los ETFs que a finales de año tenía, más el efectivo. Ahora he vendido los ETFs y en su lugar utilizo CFDs. Mi duda es si al tratarse de instrumentos derivados y no de un activo o participación como son las acciones o los ETFs se incluyen también en la nueva declaración o basta con poner el saldo neto de la cuenta. Trasteando por internet encontré esto, que figura como "Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0813-17 de 30 de Marzo de 2017". Yo entiendo al leerlo que una cuenta de broker con derivados se declara por el valor neto total al final de año y del último trimestre en euros, pero no sé si lo interpreto bien en este lenguaje jurídico fiscal.
"De lo anterior se desprende que las acciones deberán ser objeto de declaración informativa en el modelo 720 en base al referido artículo 42 ter, al tener la consideración de valores o derechos representativos de la participación en entidades jurídicas. Sin embargo, respecto al resto de activos financieros mencionados en el escrito de consulta (CFD, futuros, FOREX), constituyen instrumentos financieros derivados, y no tienen la consideración de valores o derechos representativos de la participación en entidades jurídicas, ni de la cesión a terceros de capitales propios, por lo que no se encuentran incluidos en el ámbito objetivo del citado artículo 42 ter y no deberán ser objeto de declaración informativa en el modelo 720.
Respecto al dinero en efectivo al que se hace referencia en el escrito de consulta, con carácter general la operativa en estos instrumentos suele ir acompañada de la apertura por el cliente de una cuenta instrumental en la entidad financiera, en la que se recogen los ingresos de efectivo realizados en concepto de provisión de garantías de los contratos, se efectúan los cargos de comisiones y se practican las liquidaciones, tanto positivas como negativas resultantes de la operativa, así como otros gastos o ingresos que derivase de los mismos. En consecuencia y partiendo de esta hipótesis, la cuenta instrumental existente en la entidad financiera extranjera que recoja el efectivo perteneciente al cliente asociado a la realización de las operaciones con instrumentos derivados se encontrará comprendida en la obligación informativa regulada en el artículo 42 bis anteriormente transcrito, dado que la información a suministrar incluye cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad que adopten, aunque no exista retribución."
Fuente: https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0813-17-30-03-2017-1444062
Gracias de antemano por cualquier aclaración