Eso tampoco está muy claro, porque no sabemos realmente cuáles son los datos obligatorios.
Si te coges la normativa básica sobre el 720 ( Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, art. 42 bis 2) los datos obligatorios son:
a) La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
b) La identificación completa de las cuentas.
c) La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.
d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
Si te coges el modelo 720 propiamente dicho, resulta que los datos obligatorios son los que están marcados con un asterisco rojo, que son muy pocos, y que casualmente no son ninguno de los que se recogen en art. 42 bis. 2 que antes he citado.
En consecuencia, yo rellenaría todos los datos posibles, cuantos más mejor.