Me parecen muy acertadas esas preguntas que les haces al FGD de Suecia.
Se nota que sabes desenvolverte bien con las cuestiones bancarias y con el inglés supongo.
Esperemos a ver qué te responden.
Solo quería añadir una puntualización sobre los conceptos de "cambio de divisas (tipo de cambio)" y de "comisiones por el cambio de divisas".
En la frase del FGD de Suecia (que tú has destacado subrayada en color amarillo) dice que existe un riesgo debido al tipo de cambio, no a la posibilidad de comisiones por esa gestión de cambio de divisas.
No se si se me entiende.
Es decir, el día de liquidación te tendrán que aplicar el tipo de cambio de moneda que se haya dado ese día entre coronas suecas y euros. Ese tipo de cambio además fluctúa creo a lo largo del día con máximos, mínimos y tipos medios. Incluso podría darse el caso de que el euro estuviese más valorado que las coronas suecas y que la operación fuese más beneficiosa, o que fuese al revés y que fuese perniciosa, de ahí el riesgo expuesto por el FGD. Y todo esto estaría también a expensas de que aplicaran o no las dichosas comisiones de gestión por cambio de divisas.
Creo que sería algo parecido a lo que ocurre cuando viajas a un país cuya divisa no es el euro y quieres cambiar algo de moneda para manejarte por dicho país. Existe un precio de compra, otro de venta cuando devuelves el resto de moneda que te haya sobrado y unas comisiones que cobra el banco, oficina de cambio de divisas, tarjeta bancaria utilizada, etc.
Lo que, en resumen, quiero decir es que el propio riesgo (al alza o a la baja) por tipo de cambio constituye un hecho ineludible que se llevaría a cabo por la naturaleza de la operación y cuya magnitud no soy capaz de evaluar.
No se si os parecen acertadas estás apreciaciones.
Gracias y perdón por la chapa....