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Tabla de Depósitos de Monillo

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Tabla de Depósitos de Monillo
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Tabla de Depósitos de Monillo
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#11566

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

El TAE también incluye los gastos como comisiones pero el problema que tenemos es que es muy difícil incorporar en ello el valor perdido por la inflación durante estos 10 años, el posible extra de los impuestos si se cobra todo de golpe y compararlo con la diferencia si nos hubiesen pagado cada trimestre o año. ¿Tienes alguna idea de como aproximarse a estos valores? Puede ser que al final este 4,14% se convierte en mucho menos si no tenemos en cuenta todo.
#11568

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Algunos bancos están reduciendo sus tipos para plazos fijos en el Reino Unido. Posiblemente piensan que ya no van a subir más los tipos oficiales.
#11569

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Es bueno ir siguiendo como van moviéndose las ofertas de los bancos en otros países para hacerse una idea de lo que puede pasar por aquí.
#11570

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Buenos días,
Según leí, en bienes gananciales si uno de los cónyuges supera los 50k, ambos están obligados a informar sobre las inversiones en el extranjero a través del modelo 720.

#11571

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Yo he leído incluso superando entre los dos los 50k. Por ejemplo, uno tiene 40k y la pareja 20k. Ninguno supera los 50 pero como están en gananciales, entre los dos sí lo superan, ¿qué hay que hacer en este caso?

Este tema me genera todavía muchas dudas y me parece importante. A ver si alguien nos puede ayudar, por favor. Gracias de antemano. 
#11572

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Así lo entiendo yo.

Hasta donde yo sé, la obligación del 720 se da cuando:

- Se tienen más de 50k en el extranjero a fecha 31.12.
y/o
- Cuando el saldo medio del último trimestre de año supere esos 50k

De manera que, de Enero a Septiembre, podrías superar esos 50k sin obligación de presentar el 720.

Si me equivoco, que alguien me corrija por favor.
#11573

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Estas en lo cierto, pero en gananciales, superando uno solo los 50k o entre los dos....... Ambos tienen que presentar 720.
Si me equivoco que me corrijan. 


#11574

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Yo me refería únicamente a un individuo, que creo que era la pregunta de Ma Angeles.

Para temas conyugales, no soy la mejor fuente de información, jejej xD (soltero y sin hijos por aquí)
#11575

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Creo que si entre los los superais los 50k, ambos tenéis que presentar 720.
A ver si alguien lo confirma. 
#11576

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Puedes leerte las normas y dejar de ensuciar este hilo?? Gracias 
https://www.rankia.com/rankia/informacion-foro

No es más rico quien más tiene, sino quien menos necesita. Y tú, ¿qué necesitas?

#11577

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Tu quien eres? Leete tu  las normas y no ensucies el hilo con ataques personales, si te las lees no estan permitidos los "ataques personales" en las normas tanto q hablas...
Ya aparecio el listo.
Pd: ya veo que a ti tambien te han censurado post... jajaja
#11578

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Y ya van 3 mensajes censurados por no decir nada del otro mundo, simplemente comentar educadamente temas del 720 q estan relacionados con este hilo, dejare de participar en el foro durante unos dias.

Saludos.
#11579

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

En Lituania la retención por defecto debe de ser el 15%.
Pero el convenio de doble imposición entre España y Lituania indica que el máximo es el 10%:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-1898
" Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado "
" Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado Contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses "



Es por ello que España no te deja deducir más de ese 10%; si te retienen más, te dicen que vayas a reclamar el exceso en origen a Lituania.
Es lo mismo que pasa con los dividendos, donde los convenios con Portugal, Alemania, Francia,etc, marcan un 15% máximo de retención, pero Portugal te retiene un 35%, Alemania creo que un 28%, Francia algo parecido....

Entonces, tienes que intentar a priori que solo te retengan lo marcado en el convenio, que es lo que Raisin te indica: que le envíes la documentación que solicita Lituania. 
En los dividendos, no conozco procedimiento en ningún país de la UE a priori, aunque están discutiéndolo en el parlamento europeo(con EE.UU sí existe un formulario para que te retengan el 15%, en lugar del 30% por defecto), y lograr que te lo devuelvan a posteriori es casi imposible por la documentación que solicitan y complejidad.
Con los depósitos, al menos Raisin te facilita que puedas hacer los trámites.
Y como dije, puedes meter el 15% como deducción pagada en origen, pero si te revisan la declaración -y recibiendo rendimientos del extranjero, no es despreciable la probabilidad- se fijan en esos detalles de cuánto te han retenido en origen y cuánto marca el convenio, y en el caso de Lituania, fijo que te lo corregirían al 10%, y ya dije que a mí me ha pasado con otro país.
#11580

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

en gananciales, si cada cónyuge tiene un depósito de 30.000 euros en el  extranjero proveniente de bienes gananciales, ambos tienen que presentar el 720, porque se tiene en cuenta todo el dinero, no solo la parte que te corresponde. 
Pero si por ejemplo un cónyuge abre el depósito con dinero que ha heredado, que es privativo, entonces este sí tendría la obligación (30.000 privativos + 30.000 gananciales) pero el otro no (solo 30.000 gananciales).
Y para complicarlo más, los rendimientos de las inversiones en un matrimonio en gananciales pasan a ser gananciales, con independencia de que vengan de bienes privativos o gananciales, porque así lo dice el Código Civil, aunque los declara quien es el titular real según la ley del IRPF.
Es decir, los intereses del depósito privativo de 30.000 los declara solo ese cónyuge, pero esos intereses se incorporan a los bienes gananciales, con lo cual, su posterior reinversión es un rendimiento ganancial....

Guía Básica