Que no va a colar ya está garantizado. Saltará automáticamente que te hayas atribuido unas retenciones a cuenta por una cantidad SUPERIOR a la que Hacienda le consta haber recibido a tu nombre. Quiero decir que si el importe que figura en la casilla 609 es superior a lo ingresado a tu nombre en Hacienda, diría que tienes el 99,99% de probabilidades para que salte el asunto de manera automática, y tú no tienes ningún certificado que demuestre que RVT te haya retenido esos 42€ que ahora has inflado como retenciones a cuenta. Tienes un extracto del banco, OK, pero eso no es un certificado, y además no consta la expresión "Retenciones" sino "Comisión" Cada una de las 3 veces en tu caso Lo que no sé si acabo de entender es que si RVT te dice que era operación con retención a cuenta y que el importe de esas retenciones fue ingresado a Hacienda, con decirles que te faciliten prueba de ello, dado que en tus Datos Fiscales no hay rastro de tal retención, tendría que ser motivo para que te lo demuestren, si es que pueden, y mucho me temo que no podrán puesto que tal retención no se practicó puesto que a ello no estaban obligados.
Aunque sigue siendo una cantidad baja, no solo serían los 42€ + intereses de demora, sino 42€ + 21€ (el 50% de la cantidad defraudada) junto con los ints. de demora por esos 63€ y hasta el 30-jun-2029 podrían hacerte requerimiento, que sería cuando prescribe el IRPF 2024.
Es que fiscalmente no le veo recorrido a lo que pretendes: inflar retenciones por tu cuenta y riesgo sin una prueba fehaciente de que tal retención hubiese sido practicada. Si me permites el atrevimiento, tal vez convendría que dejases reposar un poco este asunto antes de tomar la decisión que te planteas ahora.
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Conozco gente que le reclaman 1 año antes de que prescriba para así pillar 3 años de intereses y de paso añadir más fraude si en esos 3 años siguió haciendo lo mismo.
Doy fe de ello. Caso un sobrino mío, que no declaró ganancias al póker en una casa online de juegos, puesto que no le venía nada en sus datos fiscales, recibió requerimiento justamente en el plazo que indicas: un año antes de que prescribiera aquel IRPF y, claro, ya arregló lo del año reclamado y antes de que le llegase nuevo requerimiento por el año siguiente, presentó (le presenté) rápidamente la complementaria del IRPF del ejercicio fiscal siguiente para evitar nuevo requerimiento cumulativo al anterior.
#4024
Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
"Prueba" tengo el correo, aunque me temo que eso no vale. Yo es por si me dan la razón, que conociendo el percal de ignorancia de algunos en las administraciones públicas, no me extrañaría y a ver si le meten mano a este banco. Y tampoco creo que si no cuela, haya sanción del 50%, solo intereses de demora. Pero bueno le daré otra vuelta, p... RVT
#4025
Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
Como te han dicho, no te atribuyas nunca retenciones que no ha practicado. Es mucho más lógico "olvidarse" de meter rendimientos de depos que "no recordabas al no salir en datos fiscales", pero lo de manipular las retenciones bien se ve que es a posta, y con ello la sanción igual te la aplican en el rango alto.
Cuenta numerada es aquella que oculta su titular con una secuencia de números
#4026
Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
Yo no haría eso que tienes pensado hacer sobre las retenciones de Revolut.
Todos los que te han respondido comentan que no vale la pena el riesgo y es altamente probable que te pillen.
Si todo el mundo conduce en una dirección, el que conduce en dirección contraría lo normal es que le pillen y sancionen.
#4027
Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
@cuentanumerada@acropolis Si lanzarme es porque tengo un email de Revolut donde me dicen que me han ingresado 222 euros brutos 42 euros de retenciones 180 eur netos...pero a su vez no han comunicado a la AEAT esas retenciones. No creo que me sancionen teniendo ese correo, pues no se actuaria de mala fé.,simplemente me remito a lo que me dice el banco y si le meten mano al banco pues yo que me alegro. Y si tiene razón el banco y no había que ingresar nada, pues por ineptos para que me envian ese correo. Pero que solo son 42 euros ,no hablamos de 4200. Pero bueno, ya veré qué hago, estoy gastando demasiado tiempo en este tema. Gracias s todos.
#4028
Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
A ver, el Art. 99.5 de la vigente Ley del IRPF contempla expresamente la posibilidad que te sobrevuela por la cabeza: Se permite, pues, deducir en cuota una retención no practicada (no ingresada a Hacienda por el retenedor) siempre y cuando se cumplan estos 2 requisitos:
Que el contribuyente, tú, hayas incluido en tu IRPF el importe bruto sobre el cual se tuvo que practicar el 19% de retención. En tu caso, introducir -pero no como ganancias patrimoniales, sino como rendimientos de capital mobiliario en la casilla 027- los 74€ x 3 = 222€ junto con las retenciones no practicadas de 14€ x 3 = 42€.
Que la retención no se hubiera practicado (ingresado a Hacienda) por causa imputable exclusivamente al retenedor; en este caso RVT.
Pero este requisito no se cumple, pues nada tenían que retener por las gratificaciones del llamado coloquialmente Plan Amigo.
Varias Resoluciones Vinculantes de la AEAT se han pronunciado a favor de este proceder, cuando se han cumplido ambos requisitos, justamente por estar así previsto en dicho Art. 99.5. Por ejemplo, la nº V1311-21:
Pero en tu caso no le veo recorrido puesto que ya se pronunció la AEAT que las gratificaciones por "Plan Amigo" no son rendimientos de capital mobiliario sino ganancias patrimoniales no derivadas de una transmisión de elementos patrimoniales y sobre tales ganancias no se tenía que haber practicado retención alguna en base al Art. 75 del Reglamento del IRPF.
La promoción decía esto: Y, tanto a ti como a mí, nos han ingresado en cuenta esos 60€ (que en realidad, con sus decimales, han sido 60,02€) por cada "Amigo" que, con nuestra mediación, se hizo nuevo cliente de RVT.
Lo que han hecho mal, muy mal, pues en mi caso ya asumieron que era información incorrecta, fue el detalle del movimiento: Tendrían que haber puesto que el importe bruto = neto = 60,02€ y nada en retención fiscal. La promo decía 60€ y esa fue la cantidad (con dos céntimos adicionales) que fue ingresada en la cta. bancaria.
Yo he tenido más suerte, sí, pues al exigirles que me demostrasen el ingreso en Hacienda de esa retención por 14,07€ la respuesta ya sabes cuál fue, y me compensaron ingresando en 2025 esos 14,07€ que -en rigor- debería declarar -como ganancia patrimonial- cuando toque presentar el IRPF 2025. A lo mejor influyó que yo solo tenía un amigo y tú has tenido un grupo de 3 amigos para que no te compensaran por su error informativo con el triple del importe que fue mi "recompensa", pero si a mí no me hubieran recompensado en dinero, por las molestias, tampoco podría exigirles que lo hicieran.
Lo que no tiene ni pies ni cabeza es que te hayan dicho que tal retención se practicó y se ingresó a Hacienda, ya que no es cierto, pero sabemos también que Hacienda dirá que nada había que retener por parte de RVT al tratarse de ganancia patrimonial y no de un rendimiento de capital mobiliario. Quiero decir que RVT no ha incumplido ninguna obligación con el fisco. Hacienda nunca podrá sancionar a este banco ya que no estaba obligado a retener por el importe de esas gratificaciones.
En tu piel, no llevaría a cabo ese cambio de planes y me ceñiría a tus plantes iniciales: declarar los 60,04€ x 3 = 180,06€ en casilla 0304 para archivar mental y definitivamente el asunto.
#4029
Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
Compañero, como me va la marcha, ayer les reclame un certificado de las retenciones de las invitaciones y yo alucino con esta gente. Aqui su respuesta:
·""""En relación con tu consulta sobre los impuestos declarados a las autoridades fiscales locales, puedo confirmar que Revolut declara los ingresos basándose en uno o más de los siguientes factores: programa de recompensas, cuentas de ahorro, reembolso o bonificaciones pagadas en promociones.
Tú recibiste tres recompensas del programa de invitaciones y el importe en cada una de ellas era neto ya que se retuvieron los impuestos.
Si bien no podemos ofrecer un desglose específico de los importes involucrados ni proporcionar ningún documento al respecto, podemos confirmar que el importe declarado a las autoridades fiscales era correcto y no se modificará. Este importe también cumple con la normativa. Para obtener más información, consulta tus extractos para obtener detalles específicos sobre estas ofertas y los impuestos deducidos.
Lamentablemente, no podemos ofrecer asesoramiento fiscal, y nada en esta respuesta debe interpretarse como tal. Si tienes más preguntas, te recomendamos que busque asesoramiento fiscal independiente para comprender tus obligaciones con las autoridades fiscales locales, ya que creemos que podrán ayudarte y aclarar los detalles. Si tienes alguna pregunta, no dudes en contactarnos a través del chat en la aplicación. Estaremos encantados de ayudarte."""""
La amiga analista de reclamaciones Kasia, dice que las invitaciones estan sujetas a retenciones y erre que erre con que las han practicado y comunicado, pero que no pueden proporcionar el certificado, jajajaa.
En serio si declaro las retenciones yo por mi cuenta y estos correos voy a tener problemas????? yo pienso que NO, me esta diciendo el banco que lo haga, no puede haber sancion nunca, si acaso no me dan la razon, que lo devuelva con intereses.
Y si reclamo al banco de España para que le den un toque por informacion erronea??? ya que estoy, voy a por ellos.
#4032
Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
Chatgpt: → Se trata de promociones tipo “trae a un amigo” (ganancias patrimoniales no derivadas de transmisión). → El banco no estaba obligado a practicar retención. → Aun así, te descontaron una cantidad en concepto de retención, pero no la ingresaron a Hacienda ni la han reflejado en el certificado de retenciones ni aparece en los datos fiscales.
Entonces, ¿qué declarar?
✅ Ganancia patrimonial:
Debes declarar el importe bruto (el total que el banco te asignó como ganancia, es decir, antes de retención), como ganancia patrimonial no derivada de transmisión, normalmente en la base general.
❌ Retención:
No puedes incluir retención alguna, porque:
No están en los datos fiscales,
Ni en el certificado de retenciones del banco,
Y Hacienda no tiene constancia de que ese dinero le haya llegado.
Aunque el banco te haya descontado un importe con la etiqueta “retención”, legalmente no puedes deducírtelo salvo que esté debidamente ingresado y certificado.
¿Qué ha ocurrido?
Posiblemente el banco, por error:
Aplicó una retención que no era obligatoria,
Y no la ingresó en Hacienda (como no estaba obligado),
Pero tampoco te la devuelve, quedándosela indebidamente.
Esto te perjudica porque:
Pagas impuestos sobre el importe bruto,
Pero recibes solo el neto, como si sí te hubieran retenido.
¿Qué puedes hacer?
Reclamar al banco por escrito, pidiendo:
Que te devuelvan el importe indebidamente retenido, o
Que regularicen e ingresen la retención en Hacienda y te den certificado de retención.
Si no atienden, puedes:
Acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, aportando:
Justificantes de los abonos y las retenciones,
El certificado de retenciones (sin retención),
Comunicaciones con el banco.
Resumen de la situación
Has recibido una promoción tipo “trae a un amigo”, que tributa como ganancia patrimonial en la base general.
El banco que la paga es extranjero (Revolut), pero tiene sucursal en España.
El importe ingresado en tu cuenta es neto, ya que el banco ha restado un importe llamado “comisión”.
Esa “comisión” actúa de facto como una retención, pero:
No está indicada expresamente como tal.
No se ha ingresado en Hacienda.
No aparece en el certificado de retenciones.
No figura en tus datos fiscales.
Conclusión fiscal
En la declaración de la renta debes declarar:
El importe bruto (lo que habrías cobrado antes de la comisión),
Sin deducir ninguna retención,
Porque esa “comisión” no es fiscalmente una retención válida si:
No está certificada como tal,
No ha sido ingresada en Hacienda.
Incluso si en la práctica el banco ha actuado como si retuviera, Hacienda solo admite lo que está oficialmente ingresado y declarado por el pagador.
¿Y qué puedes hacer con Revolut?
Dado que:
No estaban obligados a retener, y
No han ingresado la comisión a Hacienda, y
Tú sí debes tributar sobre el total, → estás en tu derecho de reclamar que te devuelvan esa “comisión”.
Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
Vale , te agradezco, me rindo, declarare el NETO, 180,06 en la casilla 304 como dice @charly17, FIN. Gracias a todos una vez mas.
#4034
Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
Hola, tengo una duda con una posible segunda tarjeta
Me gustaría sacar una segunda tarjeta física para que mi madre la pueda usar con mi cuenta. Ya he visto que cobran 7 euros más 6 de emisión. Pero mi pregunta es, ¿luego cobran por mantenimiento de la segunda tarjeta? Es que no soy capaz de encontrar esa información. Muchas gracias
#4035
Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
Según chatgpt no tiene coste de renovación. Pero para asegurarte habla con ellos a través del chat de la app, pon "Hablar con un agente" y hablas con un humano.