La regulación de este tema, si se quiere hacer, no es tan complicada:
Lo primero, sacar absolutamente del absentismo los temas de salud acreditados por bajas médicas. No tiene nada que ver la indisciplina con la enfermedad.
Luego, en España todas las empresas están obligadas a asociarse a alguna Mutua de accidentes (es de los pocos casos de afiliación obligatoria a una asociación, prohibida por la Declaración de Derechos Humanos). Todas las Mutuas de accidentes tienen personal sanitario facultativo, con la misma e identica formación (y por tanto, capacitación a efectos legales), que el personal sanitario de la red de salud pública.
Si una empresa pretendiese acometer un despido basado en ausencias, ausencias acreditadas y justificadas por bajas médicas, debería ser preceptivo la revisión e informe responsable del personal médico de la asociación de la empresa (la mutua).
Ojo, no pretendo que los médicos de las mutuas puedan interferir con el proceso de altas y bajas del medico de la red de salud pública. Eso sería una temeridad sanitaria, y un dislate administrativo.
Solo que si la empresa tiene sospechas que hay quizás algún tipo de sobrerrepresentación de síntomas, somatizaciones de conflictos no físicos, u otras causas que sin cuestionar las competencias del facultativo A (el de la red de salud pública), pudiesen ser cuestionables, solo un dictamen responsable de otro médico B pudiese valer.
Y claro, ese otro dictamen, que sirviese de aval para la empresa para proceder a un despido, que implicase responsabilidad subsidiaria del médico de la mutua (empresa) si se demostrase que ha sido arbitrario o temerario, o lesivo en exceso para el trabajador.
Las cosas de la medicina, en la medicina se deben quedar. Y ya que toda empresa está afiliada a una mutua que tiene personal médico, si considera que puede haber lesión a sus legítimos intereses o abuso del trabajador, que lo use. Pero todo dentro de los parámetros sanitarios.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!