Re: "Si el IVA lo pagaran más quienes lo tienen que pagar no habría que subirlo tanto"
"De acuerdo con el artículo 20. Uno.23ºde la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, el arrendador quedará exento de las obligaciones derivadas del IVA y de la obligación de practicar retención de IRPF en aquellos casos en los que el alquiler sea de una vivienda destinada exclusivamente a vivienda habitual del arrendatario o inquilino. O lo que es lo mismo: sólo deben declarar IVA y retener IRPF los arrendamientos de locales comerciales o de viviendas en los que se ejerza actividad económica. A su vez, en función de la Comunidad Autónoma de residencia tendrá derecho a practicar una deducción por alquiler de vivienda habitual."
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