Lo del Baztan , el Bearne y lo de Aran .
Antiguo, con sus defectos, pero en espiritu es eso .
hay mas ejemplo en españa pocos pero existen eso si todos vienen de aqui o
al menos los que conozco , dejando claro que no es peninsular y no tiene
nada que ver con la puta marca de carlomagno que me da mas asco que lo
de una grande y libre .
Que no he inventado nada ni se me ha ocurrido de repente .
http://tomasurzainqui.eu/index.php/es/origenes-del-derecho-pirenaico
DESDE LA POSESION COLECTIVA
Los vestigios prejurídicos nos muestran que la tierra, “ama lurra”, se hallaba divinizada por lo que no podía ser propiedad de nadie. A aquellas gentes no se les hubiera pasado por la imaginación que una parte de la tierra pudiera ser de su dominio. Ante dicha arcadia, aparentemente idílica, podría haber ocurrido como señala Roland Breton (1990, pag. 118), en situaciones semejantes: “no se trata más que de tomar la tierra, eliminando a los autóctonos que únicamente tienen una posesión colectiva de la tierra sin títulos de propiedad, ni Estado organizado, para a continuación colonizar en buena y debida forma”.
Sobre dicho estrato cultural de la comunitaria madre tierra, sin embargo, en Vasconia se evolucionó a una sociedad donde adquiere relevancia el hecho jurídico de la comunidad vecinal. La tierra ya no es de la diosa madre, si no que se ha convertido en tierra de la comunidad, hauzalur, hauzalorra, comunal.
LA COMUNIDAD VECINAL
La propiedad comunal de la tierra se constata en el reparto equitativo de los bienes, tanto inmuebles como muebles, deducible de los restos arqueológicos que nos muestran la homogénea amplitud y envergadura técnica de las viviendas existentes en los poblados de la edad del Hierro I en el territorio de los vascones, tanto en el Alto Valle del Ebro (Cortes, Sorban, Berbinzana o el Regal) como en las cuencas prepirenaicas, valles pirenaicos y en la costa atlántica, y la similar riqueza de sus ajuares (herramientas de hierro, cerámicas, útiles de hueso, piel, madera, cestería), lo que nos permite pensar en una mayoría de población con niveles equilibrados de recursos económicos.
La existencia del territorio de propiedad comunal, así como de lotes de equivalente aprovechamiento agrícola y ganadero, sería la causa de la citada igualdad material. Dicha información sobre el régimen de la propiedad, tanto pública como privada, desde hace tres mil años nos la proporcionan los mencionados descubrimientos arqueológicos. (Urbano Espinosa).
Estos poblados ocupaban poca extensión, pero abundaban, eran habitados por pequeños grupos que constituían en sí mismos unidades sociológicas completas, cuyos miembros se hallaban relacionados entre sí por lazos claramente normativos y culturales. Esta realidad jurídica, denominada comunidad vecinal, es con la que a su llegada se encuentran los romanos.
La desigualdad importa aunque aún no lo sepas