Re: Si está claro, el pueblo Soberano y los políticos Luís Cañas crianza 2009
Conferencia de las Naciones Unidas, Carta doc. 343 I/1/16. Volumen VI, pág. 296.
si queréis lo comentamos. saludos.
Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.
Conferencia de las Naciones Unidas, Carta doc. 343 I/1/16. Volumen VI, pág. 296.
si queréis lo comentamos. saludos.
Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.
Muchas gracias por contestar. Algunos como ya ven por donde voy...claro les cuesta
Saludos,
Efectivamente:
CONSTITUCION ESPAÑOLA
CAPÍTULO III
De los tratados internacionales. (art. 93-96)
Artículo 96
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
Fíjate lo que dice el art. 95:
Artículo 95. 1. La celebración de un Tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.Es decir, reconoce que la constitución está por debajo de los tratados. Es lo que ocurrió con la reforma de 1992, cuando se tuvo que adaptar a lo que decía el tratado de Maastricht. Saludos
El título primero no es modificable sin un acuerdo de tres quintas partes disolución de la cortes ...referéndum...ratificación . de las nuevas cortes una mayoría suficiente...o algo así ...otros no tiene una complicación tan enrevesada o difícil...para su modificación...un abrazo..
Quien tiene dinero tiene en su bolsillo a quienes no lo tienen
se ha duplicado el mensaje
No todo el título primero exige el procedimiento "especial" para su modificación (especial por lo dificultoso). La reforma del 92 fue del artículo 13 y se hizo por la vía rápida.
De todas formas, me parece muy bien que hay determinados aspectos de la constitución que exijan un consenso especial para su reforma. Ojalá fuese igual para otras leyes, como por ejemplo, la de educación.
Saludos
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 1.1
Reconoce el derecho de libre determinación de los pueblos, incluido el derecho a "determinar libremente su condición política", procurar su desarrollo económico, social y culturales, y gestionar y disponer de sus propios recursos. Se reconoce un derecho negativo de un pueblo a no ser privado de sus medios de subsistencia, e impone la obligación de que las partes todavía responsable de la no autónomos y territorios en fideicomiso (colonias) para estimular y respetar su libre determinación. Y respetaran este derecho de acuerdo con las disposiciones de la carta de las naciones unidas.
Y para que quede constancia publicación de la ratificación de dicho pacto por España en el BOE.
El título preliminar ...creo ...el capítulo 2 del título primero o quizás la sección primera del capítulo segundo del título primero...derechos y deberes fundamentales y el título segundo sobre la corona...un abrazo hablando de memorias...
Quien tiene dinero tiene en su bolsillo a quienes no lo tienen