Re: El Congreso discutirá la propuesta de la PAH de dificultar el acceso a la vivienda
Esa opción existe sí y solo sí el procedimiento mediante el cual el banco se ha quedado la vivienda fuese el del 671 de la LEC, o el 670.4 párrafo 2º, y el banco reclamase judicialmente el resto de deuda, y el ejecutado se opusiese, y el juez le diera la razón, en base al enriquecimiento injusto.
Son bastantes criterios que hay que cumplir, todos y cada uno de ellos, simultaneamente.
Por ahora, la ley no es imperativa. Ni hay jurisprudencia. Solo doctrina. Y va por provincias. En el caso de Barcelona, la doctrina es contraria a apreciar el enriquecimiento injusto de la banca.
En todo caso la banca puede aportar diferentes soluciones (para ellos), que le salven del embolado del enriquecimiento injusto:
A.- En lugar de adjudicación directa por el 60 % sin postor, en base al 671, o al 670.4 2º, presentar una filial inmobiliaria que presente postura por el 70 %. De perdidos, al río. Lo que pierda por ese auto-pago de más del 10 %, lo recupero por asegurarme el derecho a reclamar el resto de la deuda más recargos.
B.- Alegar que el valor de tasación original es imperativo para las partes solo el la ejecución de la hipoteca. Sustanciada esta, y restando cantidad a pagar, es un nuevo procedimiento que debería someterse a re-avalúo, y presentar nueva tasación a valor actual, que "demostraría" que no solo no hubo enriquecimiento injusto, sino incluso quebranto.
C.- Recurrir, recurrir y recurrir ad nauseam, para lograr el ahogo financiero del ejecutado. Hasta que este ya no pueda presentar oposición a la deuda, y devenga firme y ejecutiva.
D.- Presionar, influir o directamente corromper a responsables políticos y judiciales para que no se les ocurra aplicar en su contra ninguna legislación o interpretación de ésta, desfavorable a sus intereses.
E.- En el mientras tanto, seguir reclamando la deuda por procedimientos no judiciales, y mantener como zombi financiero al ejecutado mediante CIRBEs, ASNEFes y similares. Si los propios departamentos de recobros no pueden o no conviene (por imagen, honorabilidad o cosas así), revender la deuda a algún fondo buitre o gestora especulativa de recobros, y que se manchen ellos las manos.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!