Vamos a ver Txuska, lo último que podemos hacer en esta vida es ponerse a favor del enemigo cuando lo que nos sobra es amparo legal.
Como dice la firma de uno de los foreros: Detesto a las victimas que adoran a sus verdugos.
En tú caso me caes bien, así que hazme el favor de abrir bien los ojos y ver a quien hay que apoyar.
La suficiencia del amparo legal viene por aquí, art 50 de la constitución:
"Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad".
Y si desarrollamos dicho artículo, nos encontramos con lo siguiente:
Los principios de suficiencia económica y promoción del bienestar de la tercera edad recogidos en el artículo 50 de la Constitución Española gozan de las siguientes medidas de protección, establecidas por la propia Constitución:
El Defensor del Pueblo se encuentra designado, en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Constitución Española, como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos recogidos en el Título I de la Constitución, encuadrándose el artículo 50 de la Constitución dentro del mencionado Título I.
El artículo 50 de la Constitución Española se integra dentro del Título I de la Constitución, prohibiéndose la adopción de Decretos-Leyes que afecten a los derechos, deberes o libertades recogidos en dicho Título I, aun en los supuestos de extraordinaria y urgente necesidad en los que, para la regulación de otras materias, sí resulta procedente recurrir a los Decretos-leyes (art. 86.1 de la Constitución Española).
El artículo 50 de la Constitución Española se integra dentro del Capítulo III ("De los principios rectores de la política social y económica") del Título I de la Constitución, disponiendo el artículo 53.3 de la Constitución que el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el mencionado capítulo informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.
Por su parte el artículo 86.1 declara:
En caso de EXTRAORDINARIA y URGENTE necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que NO PODRAN AFECTAR al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los DERECHOS, deberes y libertades DE LOS CIUDADANOS REGULADOS en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
En resumen, cuando al ejecutivo le interesa, lease caso Cataluña, aplica la Constitución al pié de la letra, en caso contrario como en la pensiones lo considera papel mojado.
Si leiste los post anteriores, se ve la baja aportación de España respecto a los paises de la UE-15 al estado del bienestar y se aportan igualmente medidas complementarias para paliar la salvajada del 0,25%.
Estamos ante una auténtica TRAICION al pueblo español, conculcándole sus derechos y esquilmando a las clases medias para ir en socorro del gran capital, banca, seguros...etc.