Ya, la ley se modificó por el gobierno de turno para captar votos, pero no se aplica nunca.
El mismo ministerio de justicia anula oficiosamente el artículo 30 del Registro civil, mira aquí en el apartado plazos :
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483955533/Detalle.html
Si ya tiene personalidad propia, ¿porque no lo puedo registrar entonces? se contradice...
Si tienes un hijo, la comadrona te tendrá que dar el parte de alumbramiento (papel amarillo) para inscribir el recién nacido en el registro civil, te lo dará siempre al día siguiente, nunca antes, y si se lo pides antes te lo negará; y, en el registro civil se niegan a inscribir un neonato antes de las 24 horas de vida, no lo hacen.
Todo se reduce a burocracia, como la morbilidad neonatal es crítica en las primeras 24 horas, si inscribes al crío en el registro y luego fallece, hay que registrar la defunción pues ya tiene personalidad jurídica y es un lío. No se hace por sentimientos sino por facilitar las cosas.
A mí me da igual que se pueda inscribir un recién nacido antes o después, ¿que mas da? todo se reduce a facilitar el trabajo a los funcionarios y a los padres que tengan la desgracia que su hijo recién nacido fallezca.
Y si, claro, un aborto no se considera asesinato, son cosas distintas; y claro, todo el mundo es libre de actuar libremente con su cuerpo, mientras respete la decisión y voluntad de los demás, ahora bien, te aseguro que muchas mujeres y familiares cambian de opinión o idea cuando les toca a ellas, es un tema complicado.
Saludos !!