Re: Por primera vez los jubilados ganan más que los ocupados.
El "problemilla" no es que se nos venga encima, es que ya lo tenemos encima. Solo que no hay gestor publico-político que ose ponerle el cascabel al gato.
Y la cosa no tendría porque llamarse "recorte de pensiones", pero está más que claro que es necesario un reajuste estructural en el reparto de rentas general de la economía. Y actualmente las llamadas "clases pasivas" reciben una cantidad de renta, tanto directa como indirecta (bonificaciones diversas y beneficios fiscales varios), que es dificil de soportar con la situación económica que tenemos y que seguiremos teniendo durante bastante tiempo.
Apunto varias ideas, ninguna de ellas implica "recorte de pensiones":
En el IRPF las pensiones y subsidios pasivos gozan del mismo derecho que los salarios activos a la reducción por obtención de rentas del trabajo. Dicha reducción (beneficio fiscal) se justifica por la existencia de una serie de costes generales no deducibles en la renta, por la obtención de dichos salarios (desplazamiento al centro de trabajo, tener que comer de "tupper" o de menú, contratar canguros por los críos,...). No tiene demasiada justificación que el mismo beneficio fiscal se aplique a rentas pasivas.
En el IRPF se establece un mínimo personal o vital, exento de tributación (tipo 0). En el general, se considera que toda persona de edad hasta 64 años, tiene un mínimo vital de 5.550 €. A partir de los 65 años, ese mínimo vital pasa a a ser de 6.700 €. Y si se llega a los 75 años, hacienda establece como ingreso minimo vital 8.100 €. Dado que la mayor parte de personas con 65 años alcanzados, o 75, dificilmente tienen costes de vida extraordinarios (crianza de hijos, necesidad de automóbil, pagos por diponer de vivienda,...), no se entiende que se establezcan estos mínimos vitales TAN superiores solo por edad. En el caso, y a la evidencia empírica me remito, la mayor parte de mayores tienen unas necesidades de mínimo vital significativamente inferiores que el general de la población activa. (Los mayores gastos específicos fruto de la edad y el deterioro en el estado de salud, ya quedan cubiertos sobradamente por el extraordinario sistema de salud pública gratuita, y la ley de dependencia).
En el IRPF la tenencia de inmuebles en propiedad a disposición, se grava mediante el mecanismo de la imputación de rentas, salvo la vivienda habitual. Hace años también se gravaba la vivienda habitual. Se podría recuperar dicha situación, que en el global de declarantes, haría que las rentas más solventes, los que ya tiene pagada la hipoteca, en general mayores con posibles, aportasen un poco más.
Y mas posibilidades que harían que el IRPF fuese algo más "contributivo" sin ese sesgo actual que sobre-grava las rentas de la población activa general, y que no afectase a los mayores de pensiones mínimas o en situación económica precaria o muy modesta. Y por supuesto, de momento sin tocar las pensiones ni recortarlas.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!