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Pago actualizado - Ingreso mínimo vital

76 respuestas
Pago actualizado - Ingreso mínimo vital
Pago actualizado - Ingreso mínimo vital
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#31

Re: Pago actualizado - Ingreso mínimo vital

Tengo mis dudas...la gente que la está echando ahora le están pidiendo los ingresos del 2019 , creo que no tienen ni idea de cuando lo van ha actualizar...
#32

Re: Pago actualizado - Ingreso mínimo vital

Se extinguió para las solicitudes hechas después pero no para las realizadas antes del 31 de Diciembre. La mía fue hecha en Octubre pero sólo me dan el carácter retroactivo desde Marzo de este año cuando hace 10 meses de la socitud
#33

Re: Pago actualizado - Ingreso mínimo vital

Pues te corresponde íntegro el retroactivo así que reclama! 
#34

Re: Pago actualizado - Ingreso mínimo vital

Si reclamo, se pararía el cobro hasta la nueva resolución que podrían ser meses? 
#35

Re: Pago actualizado - Ingreso mínimo vital

No creo , las reclamaciones no hacen que se paralice lo que ya tienes concedido , tu reclamación sería de cantidades , de atrasos no pagados .
#36

Re: Pago actualizado - Ingreso mínimo vital

Gracias, yo le envié un email a la persona que llevaba mi solicitud  y con la que mantenía el contacto para lo que debía enviarle, al menos para que me aclarara lo ocurrido y decidir que hacer pero supongo que ya resuelto no me va a contestar. 
#37

Re: Pago actualizado - Ingreso mínimo vital

Pues tú sigue insistiendo , no te va ha costar nada ....
#38

Re: Pago actualizado - Ingreso mínimo vital

Si, gracias 🙂 
#39

Re: Pago actualizado - Ingreso mínimo vital

Buenas tardes :

Muchas gracias por el mensaje. El 10 de agosto se cierran las nóminas de agosto, y supongo, como es normal, que la Administración en agosto esté bajo mínimos. 

El 10 de septiembre se cerrarán las nóminas de septiembre, y la pregunta clave es si en los primeros días de septiembre la Administración tendrá tiempo de realizar la actualización de las cuantías. 

Espero que para el 10 de octubre ya esté todo regularizado, y por fín a finales de octubre todos tengamos las cuantías actualizadas a nuestros ingresos de 2020. 

Un saludo. 
#40

Re: Pago actualizado - Ingreso mínimo vital

No quieren decir noviembre, ni diciembre, a mi en julio me dijeron de forma presencial que como muy pronto a partir de octubre.... haz tus pronósticos... si en agosto se para todo, la gente estará cogiendo vacaciones hasta octubre incluido... si te dicen que no tienen fecha fija (como no lo tienen para nada de lo que gestionan, como prueba este foro)= espera que en noviembre y diciembre actualicen algunos espedientes: con lo que quedan bien... y el resto lo  más seguro...= Enero 2022.
#41

Re: Pago actualizado - Ingreso mínimo vital

 
El Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero (BOE de 3 de febrero), modifica a través de su artículo 3 la regulación de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital (IMV), contenida en el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo (vid. cuadro comparativo), destacándose los siguientes cambios.

Respecto al ámbito subjetivo de aplicación:

  • Se amplía la capacidad de ser beneficiarias del IMV a las personas que residan en establecimientos financiados con fondos privados –hasta ahora solo se extendía a establecimientos públicos– (art. 4);
  • Se suprime el límite de titulares del IMV en un mismo domicilio  (hasta ahora 2), para eliminar las barreras de acceso al mismo que han podido experimentar las personas usuarias de prestaciones de servicio residencial, así como para reconocer la realidad de personas en situación de vulnerabilidad que se agrupan en una misma vivienda con el fin exclusivo de compartir gastos (art. 5):
  • En relación con las unidades de convivencia (arts. 6, 6 bis, 6 ter y 6 quater), se consideran determinados casos especiales de empadronamiento, contemplados en la Resolución de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal (publicada por la Resolución de 29 de abril de 2020). En concreto, el caso del empadronamiento en establecimientos colectivos y el empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio, permitiéndose que la unidad de convivencia se configure por el titular, por las personas unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, y, en su caso, con sus descendientes menores de edad hasta el primer grado de consanguinidad, afinidad, adopción o en virtud de régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. Los descendientes citados podrán ser hasta el segundo grado si no estuvieran empadronados con sus ascendientes del primer grado.

También ahora se contemplan como unidad de convivencia independiente situaciones que afectan a los potenciales beneficiarios del IMV, como es residir en un domicilio con personas con las que tuvieran vínculos propios de la unidad de convivencia, pero cuya convivencia se deba a una situación especial, tal como tener el carácter de mujer víctima de violencia de género, haber iniciado los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, acompañada de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, o haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado inhabitable por causa de accidente o fuerza mayor. Esta consideración de unidad de convivencia independiente, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, tendrá carácter temporal.

Así mismo, y sin dejar de remitir a una lectura de los preceptos señalados, se permite el acceso a la prestación a personas solas en situación de exclusión social que convivan con otras personas solas o unidades de convivencia y que no tengan vínculos de parentesco.

Por lo que respecta a la acción protectora, y en coherencia con los anteriores cambios, se modifican, por una parte, las causas de suspensión del derecho (art. 14), contemplándose la suspensión cautelar en el supuesto de que en el plazo previsto no se reciba comunicación sobre el mantenimiento o variación de los informes que ahora prevé el artículo 19 bis y, por otra, los documentos precisos para la acreditación de los requisitos (arts. 19 y –nuevo– art. 19 bis), donde juegan un papel esencial los servicios sociales competentes.

También se introducen cambios en el procedimiento (art. 25), en materia de cooperación entre las administraciones públicas (arts. 30 y 31) para abrir la participación en la Comisión de seguimiento y en el Consejo Consultivo del IMV a «otros representantes de la Administración General del Estado con relación al Ingreso Mínimo Vital que se establezcan reglamentariamente» y en el régimen de obligaciones para contemplar la que asiste a los Ayuntamientos en los casos de personas sin domicilio empadronadas (art. 33 bis).

Por último, y volviendo a incidir en lo fundamental de la participación de los servicios sociales, dada la complejidad de la realidad de las personas potenciales beneficiarias del IMV, se regula transitoriamente (disp. trans. 8ª) la colaboración de las entidades del Tercer Sector de Acción Social –mediadores sociales del ingreso mínimo vital– en la gestión de esta prestación para poder certificar la existencia de determinadas situaciones particulares. 

#42

Re: Pago actualizado - Ingreso mínimo vital

Habría que saber tu situación exacta y que tipo de ayudas, si has percibido alguna durante 2020, por que en según que casos si puede no ser retroactiva al haber estado cubierto el solicitante con otro tipo de ayudas bien , estales, autonómicas, etc
#43

Re: Pago actualizado - Ingreso mínimo vital

Si he tenido otra ayuda del gobierno de mi comunidad pero esa ayuda no imposibilita el cobro con carácter retroactivo del IMV y además se seguía cobrando hasta recibir el IMV sin tener que devolver nada aún cobrando el  retroactivo desde Junio de 2020 todo dicho siempre por el gobierno, así que lo de estar protegido no se puede referir a eso y si así fuera sería error por su parte y reclamable que es en lo que estoy. 
#44

Re: Pago actualizado - Ingreso mínimo vital

El IMV no es compatible con las ayudas autonómicas, por eso no te lo han dado con caracter retroactivo. La ley que rige la renta autonómica, de la que se beneficiaban más de 10.000 familias antes de la aprobación del IMV, no permite compatibilizarla con otros ingresos o ayudas similares 
#45

Re: Pago actualizado - Ingreso mínimo vital

De donde eres eres de Andalucía?