Respecto al ámbito subjetivo de aplicación:
- Se amplía la capacidad de ser beneficiarias del IMV a las personas que residan en establecimientos financiados con fondos privados –hasta ahora solo se extendía a establecimientos públicos– (art. 4);
- Se suprime el límite de titulares del IMV en un mismo domicilio (hasta ahora 2), para eliminar las barreras de acceso al mismo que han podido experimentar las personas usuarias de prestaciones de servicio residencial, así como para reconocer la realidad de personas en situación de vulnerabilidad que se agrupan en una misma vivienda con el fin exclusivo de compartir gastos (art. 5):
- En relación con las unidades de convivencia (arts. 6, 6 bis, 6 ter y 6 quater), se consideran determinados casos especiales de empadronamiento, contemplados en la Resolución de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal (publicada por la Resolución de 29 de abril de 2020). En concreto, el caso del empadronamiento en establecimientos colectivos y el empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio, permitiéndose que la unidad de convivencia se configure por el titular, por las personas unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, y, en su caso, con sus descendientes menores de edad hasta el primer grado de consanguinidad, afinidad, adopción o en virtud de régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. Los descendientes citados podrán ser hasta el segundo grado si no estuvieran empadronados con sus ascendientes del primer grado.
También ahora se contemplan como unidad de convivencia independiente situaciones que afectan a los potenciales beneficiarios del IMV, como es residir en un domicilio con personas con las que tuvieran vínculos propios de la unidad de convivencia, pero cuya convivencia se deba a una situación especial, tal como tener el carácter de mujer víctima de violencia de género, haber iniciado los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, acompañada de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, o haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado inhabitable por causa de accidente o fuerza mayor. Esta consideración de unidad de convivencia independiente, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, tendrá carácter temporal.
Así mismo, y sin dejar de remitir a una lectura de los preceptos señalados, se permite el acceso a la prestación a personas solas en situación de exclusión social que convivan con otras personas solas o unidades de convivencia y que no tengan vínculos de parentesco.
Por lo que respecta a la acción protectora, y en coherencia con los anteriores cambios, se modifican, por una parte, las causas de suspensión del derecho (art. 14), contemplándose la suspensión cautelar en el supuesto de que en el plazo previsto no se reciba comunicación sobre el mantenimiento o variación de los informes que ahora prevé el artículo 19 bis y, por otra, los documentos precisos para la acreditación de los requisitos (arts. 19 y –nuevo– art. 19 bis), donde juegan un papel esencial los servicios sociales competentes.
También se introducen cambios en el procedimiento (art. 25), en materia de cooperación entre las administraciones públicas (arts. 30 y 31) para abrir la participación en la Comisión de seguimiento y en el Consejo Consultivo del IMV a «otros representantes de la Administración General del Estado con relación al Ingreso Mínimo Vital que se establezcan reglamentariamente» y en el régimen de obligaciones para contemplar la que asiste a los Ayuntamientos en los casos de personas sin domicilio empadronadas (art. 33 bis).
Por último, y volviendo a incidir en lo fundamental de la participación de los servicios sociales, dada la complejidad de la realidad de las personas potenciales beneficiarias del IMV, se regula transitoriamente (disp. trans. 8ª) la colaboración de las entidades del Tercer Sector de Acción Social –mediadores sociales del ingreso mínimo vital– en la gestión de esta prestación para poder certificar la existencia de determinadas situaciones particulares.