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No procede - Ingreso mínimo vital

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No procede - Ingreso mínimo vital
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No procede - Ingreso mínimo vital
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#376

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Si, lo que pasa es que lo han dado en base a 2019 y ahora en Diciembre han actualizado con los datos de 2020 con carácter retroactivo desde el 1 de Enero de 2021
#377

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Si, así es. Al ser obligación del perceptor comunicar cualquier cambio de situación en los 30 días siguientes a que suceda ese cambio de situación y no haberlo hecho y esperar a que sea la SS quien lo haga cuando se trata de extinciones del derecho o bajada importante pasa a considerarse infracción muy grave y solo te pueden reclamar el equivalente a 6 mensualidades. Extinción o bajada muy significativa, las pequeñas bajadas son auto compensadas con la nueva cuantía.
#378

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

5. Cuando no se reúna el requisito de vulnerabilidad económica en el ejercicio anterior, se podrá solicitar desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre del año en curso el reconocimiento del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital en aquellos supuestos en los que la situación de vulnerabilidad económica haya sobrevenido durante el año en curso.

Para acreditar la situación de vulnerabilidad económica producida durante al año en curso, se atenderá exclusivamente al cumplimiento del requisito de ingresos de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de este artículo, considerando para ello la parte proporcional de los ingresos que haya tenido el beneficiario individual o, en su caso, la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido en el año en curso, de conformidad con los datos obrantes en los ficheros y bases de datos de la seguridad social que permitan la verificación de dicha situación, o bien, y en su defecto, lo que figure en la declaración responsable para el año en curso. En todo caso, para el cómputo de las rentas del año en curso no se tendrán en cuenta las prestaciones o subsidios por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, incluida la renta activa de inserción, ni la prestación por cese de actividad, percibidas durante dicho año siempre que en el momento de la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital el derecho a aquellas prestaciones o subsidios se haya extinguido por agotamiento, renuncia, o por superar el límite de ingresos previsto, en su caso, para el mantenimiento del derecho y sin que se tenga derecho a una prestación o subsidio. Estos extremos deberán ser acreditados en el momento de la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital mediante el oportuno sistema de interoperabilidad electrónica por medio del cual el Servicio Público de Empleo Estatal, o la entidad gestora de la prestación de cese de actividad, facilite al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos necesarios para su comprobación.

Asimismo, se requerirá que en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud el beneficiario individual o, en su caso, la unidad de convivencia, no haya superado los límites de renta y patrimonio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 y primer párrafo del artículo 21, apartado 7 de la presente ley, establecidos en el anexo IV, de conformidad con la información proporcionada a la entidad gestora de la prestación por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o las haciendas tributarias forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco.

El problema esta, como bien supones, en la ultima parte del articulo 5 que contradice claramente al propio articulo, sobre el cual ya se han pedido aclaraciones, reformas y forma de aplicarlo, ya que en la realidad es un "si por aquí" pero un "no por allí" dentro del mismo articulo. Se espera que esto sea reformado antes del 1 de abril, se espera, ya que es la "comidilla" entre ciertos círculos de jurisprudencia, ya que pone en un brete al magistrado que haya de decidir en caso de demanda. Otra "genialidad"
#379

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

vale, en mi caso no hubo cambio alguno ya que cuando me lo concedieron de oficio ya estaba cobrando la rai, sumamos a esto que yo no lo pedí, me lo concediron estando en las mismas circunstancias por la que ahora dicen que no me corresponde. Se que este argumento no sirve ante una administración pública pero es la puñetera realidad y no se debería sancionar a alguién por algo que no ha hecho, ni lo pedí ni mis circuantancias cambiaron a las que tenía cuando me lo concedireron. Pero ahora si han cambiado, y mucho, tengo un menor a cargo, no tengo ingresos y encima me dirán que devuelva vete tu a saber cuanto 

muchas gracias por tus explicaciones
#380

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Eso precisamente es lo que se supone tienen que solucionar antes del 1 de Abril. En una respuesta mía anterior te he comentado que esta siendo muy debatido ese tema y solicitado reforma inmediata por contradicción impropia de un Real decreto. Lo de inmediato ya supondrás como va.
#381

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Ese argumento si es válido ante una administración publica para hacer valer un fraccionamiento, una prorrata o una suspensión temporal de la deuda, máxime teniendo en cuenta que va a esgrimir tu actual situación.
#382

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

En realidad está muy claro, pobre en el año en curso, y pobre en el año anterior. Con lo cual: has solicitado el IMV, la RAI y le has rezado a dios también.... Lo dicho, es una ley muy bien pensada para que nadie o casi nadie se acoja a esa medida de urgencia legislada en el nuevo decreto. Además es muy clara la intención, y es como decir eres pobre, pero también te llamo tonto.
#383

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Por eso mismo he explicado antes , aunque creo que no ha sido a ti, que el procedimiento de como aplicar eso aun no esta definido ni aclarado en nada, se espera sea aclarado y especificado el procedimiento antes de 1 de Abril, ya que han dejado a los tramitadores atados de pies y manos a ese respecto, por precisamente lo que comentas de como indicar en la solicitud y acreditarlo. 
#384

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Tal y como esta ahora mismo el nuevo decreto si, es así como dices. Eso es lo que se espera modifiquen mediante enmienda transitoria que es el método más rápido. Ahora falta ver si lo hacen o no.
#385

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Dudo mucho que se reforme nada, han decretado lo que querían: una excusa para blanquear el eje central de la legislación que regula el IMV, contar y restar los ingresos de el año anterior.
#386

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Es muy posible lo que dices, tu duda es muy lógica, yo solo comento la información que sobre ello tengo al respecto y sí puede asegurarte que esta levantando muchas ampollas en ciertos círculos que a nivel administrativo y judicial se van a ver arrollados por esto. 
#387

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

gracias, lo utilizaré cuando llegue el momento porque es la realidad, otra cosa es como consigo abogado de oficio en tan poco tiempo como te dan para intentar solucionarlo
#388

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Para presentar un escrito de alegaciones no precisas abogado, y si vas a mayores como el caso de una demanda, pudiendo acreditar la fecha de solicitud de abogado de oficio se paraliza el plazo de procedimiento hasta que se persone abogado en tu nombre. Pero insisto es que no es requisito imprescindible abogado.
#389

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Y entonces como a mi no me lo quitaron? Me lo dejaron en 108 y el 2021 me dieron mas de lo que me pertenecia sin yo haberlo pedido me dabanb892 y ahora me ponec108. El lunes voy a ver si me dan cita. Y este año pasado fue peor de ingresos tengo 5 y pico y me han puesto 9 y pico
#390

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Que te aclaren lo que han hecho, y si te achacan unos ingresos que no son ciertos ya sabes que hay que presentar Reclamacion Previa para solucionarlo.