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No procede - Ingreso mínimo vital

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No procede - Ingreso mínimo vital
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No procede - Ingreso mínimo vital
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#316

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Pues entonces eso tambien era mentira y si computan. Eso esta claramente copiado y pegado.  La parte correspondiente de los atrasos a 2020 tributa en 2020. Para tributar no tenia que ser superior a 11 mil euros la suma del ingreso misero y la renta autonomica? Sera eso? Porque dicen que se han basado en los datos tributarios.
#317

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Cuando dicen datos tributarios se estan refiriendo a los datos de la Agencia Tributaria no a forma de tributacion en si misma.Si se supera el umbral del IMV, y es de una renta autonomica mas pension alimenticia, has superado el umbral, y por lo tanto no se te supone en situacion de vulnerabilidad eeconomica. No hay que olvidar nunca que el IMV es una prestacion que complementa ingresos hasta un umbral, si se supera ese umbral el IMV ya no es preceptivo. Otra cosa es que la comunidades complementen el IMV, pero nunca puede superar el umbral establecido.
#318

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Segun eso si computan las rentas minimas y el decreto dice que no computan. Donde dice que se puede superar el umbral con ingresos no computables? No se cuanto ha cobrado de renta minima estaria bien saberlo.
#319

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Ha cobrado de renta minima mas pension alimenticia una cantidad que supera el.umbral para su unidad familiar, luego no es preceptivo el IMV hasta que deja de percibir la renta minima o esta no supere el umbral. Las rentas minimas no computan como ingresos siempre y cuando no superen el umbral, y no se tendran en cuenta como ingresos computables si ya no se percibe y se ha percibido en 2020, siempre y cuando no haya superado el umbral. 
#320

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

#321

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

O sea que puedes perder el derecho pero no reduciria la cuantia mientas no lo pierdas? Pero eso donde lo pone en la ley porque yo no lo he visto. Y si lo pone entonces es otra mentira mas.
#322

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

En base a esa declaracion y si no hay mas ingresos, han cometido un error contigo
#323

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Ves estaba segura y ahora q hago? Te voy a mandar lo q me pone en carta q la cogi telematica
#324

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

En la ley pone que los ingresos que hayas tenido en el ejercicio no pueden superar el umbral establecido para la unidad de convivencia. Si superas ese umbral pierdes el derecho, y si no lo superas te conceden el IMV por la diferencia de lo que percibes hasta el umbral establecido.Las rentas autonomicas no computan como ingreso si ya has dejado de percibirla, si la estas percibiendo el IMV es complementario hasta el umbral. Todo ello sigue siendo una trampa en el nuevo decreto
#325

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

gracias de nuevo. 
Lo curioso es que la primera carta me dice datos de hacienda del 2019 y es sobre lo que he hecho la reclamación y ahora me hablan de esa reclamación pero datos de hacienda del 2020. En fin, que lo aprobaron tarde y mal y ahora nos tocará devolver lo que no tenemos y encima no pedimos como es mi caso porque me lo concediron de oficio y pregunté si tenia que renunciar a la Rai y me dijeron que No porque son compatibles, creo que aún tengo el mail en el que me lo dijeron, pero dará igual 🤷‍♀️
#326

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Preambulo V:
En todo caso el derecho a la prestación se configura en función de la situación de
vulnerabilidad económica. A estos efectos, se va a considerar que se da esta situación
cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la
persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia,
correspondientes al ejercicio anterior, sea al menos 10 euros inferior al nivel de renta
garantizada para cada supuesto previsto, en función de las características de la persona
beneficiaria individual o la unidad de convivencia, requiriéndose además que su patrimonio,
excluida la vivienda habitual, sea inferior a los límites establecidos en esta Ley. 
 Articulo 11 apartado 2:
2. Se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de
ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto
de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, en los
términos establecidos en el artículo 20, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía
mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la
modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia en los términos del
artículo 13. 
 Articulo 20 apartado 1:
f) Se exceptuarán del cómputo de rentas:
1.º Las rentas exentas a las que se refieren los párrafos b), c), d), i), j), n), q), r), s), t), x)
e y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. 
 
En dicha ley:
y) La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples
El IPREM anual *1,5 en 2020 son  9685€ de ahi preguntar cuanto ha cobrado de IMV y de renta minima. O sea que no lo veo.
#327

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Vamos a ver, el problema que ahi se presenta es el siguiente, no se tendra en cuenta como ingreso las rentas autonomicas ni las.demas ayudas sociales.para conceder el derecho a la prestacion,  el cual se concedera determinando la cuantia segun la unidad de convivencia, hasta el umbral establecido. Si se supera el umbral, maximo como en este caso que tambien tiene pension alimenticia, se pierde el derecho. No se tendran en cuenta si lo solicito, por ejemplo en 2022 y en 2021 he percibido la renta minima o alguna ayuda similar, no me las van a tener en cuenta para concedermelo, pero si durante el año en curso que lo estoy percibiendo supero el umbral sean de los ingresos que sean pierdo el derecho a percibirlo. Este problema proviene de que las autonomias y la SS no estan aun suficientemente coordinadas, ya que ambas ayudas han de ser complementarias y no superar el umbral, pero hay autonomias que tienen el umbral mas alto y de ahi provienen esos problemas. O sea si el umbral de mi unidad familiar es de 8000 euros, podre cobrar por ejemplo 4500 de renta autonomica y 3500 de IMV, pero no puedo cobrar por encima de ese umbral. Si en ese ejemplo cobro 4500 de renta autonomica y tengo otros ingresos que hagan que la suma de los dos supere el umbral me extinguen la prestacion ya que ahi, si van a contar como ingresos de la unidad familiar las rentas o ayudas, ya que  he superado el umbral y he perdido la situacion de vulnerabilidad que es requisito indispensable para percibir el imv. No se se si me he explicado bien, pero asi es cono se esta aplicando y para mas inri, si vuelvo a solicitarlo, precisamente no me van a tener en cuenta para cocedermelo de nuevo los ingresos de las rentas autonomicas y sociales que en definitiva han sido la causa que han llevado a la extincion del derecho, y el año proximo, cuando haya una nueva actualizacion vuelta a empezar hasta que no solucionen la forma en que se aplica y deje de haber en el decreto articulos que chocan entre si por contradictorios . Si se aplicara que no computase durante el cobro las rentas autonomicas podrian cobrarse ambas en su cuantia maxima, cosa que no es. Otra cosa que hay que tener en cuenta es que las leyes se redactan segmentadas pero no se aplican segmentadas, o sea un articulo de la ley tendra pleno vigor siempre y cuando dentro de esa misma ley no haya otro articulo que entre en conflicto de aplicacion con el mismo, no pueden interpretarse articulos sueltos si no es dentro del conjunto de ley. Es una ley, no una normativa. Presta especial atencion al Preambulo V, ya que ese indica que en que forma se van a aplicar los articulados.
#328

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Me podias decir algo de lo que te mandé gracias por contestar 
#329

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Te  he respondido por email, perdona ha sido a otra persona a ti no te he respondido.Si eres tan amable enviamelo de nuevo que es mas facil para mi de encontrar entre el maremagnum de emails que recibo.
#330

Re: No procede - Ingreso mínimo vital