Vamos a ver, el problema que ahi se presenta es el siguiente, no se tendra en cuenta como ingreso las rentas autonomicas ni las.demas ayudas sociales.para conceder el derecho a la prestacion, el cual se concedera determinando la cuantia segun la unidad de convivencia, hasta el umbral establecido. Si se supera el umbral, maximo como en este caso que tambien tiene pension alimenticia, se pierde el derecho. No se tendran en cuenta si lo solicito, por ejemplo en 2022 y en 2021 he percibido la renta minima o alguna ayuda similar, no me las van a tener en cuenta para concedermelo, pero si durante el año en curso que lo estoy percibiendo supero el umbral sean de los ingresos que sean pierdo el derecho a percibirlo. Este problema proviene de que las autonomias y la SS no estan aun suficientemente coordinadas, ya que ambas ayudas han de ser complementarias y no superar el umbral, pero hay autonomias que tienen el umbral mas alto y de ahi provienen esos problemas. O sea si el umbral de mi unidad familiar es de 8000 euros, podre cobrar por ejemplo 4500 de renta autonomica y 3500 de IMV, pero no puedo cobrar por encima de ese umbral. Si en ese ejemplo cobro 4500 de renta autonomica y tengo otros ingresos que hagan que la suma de los dos supere el umbral me extinguen la prestacion ya que ahi, si van a contar como ingresos de la unidad familiar las rentas o ayudas, ya que he superado el umbral y he perdido la situacion de vulnerabilidad que es requisito indispensable para percibir el imv. No se se si me he explicado bien, pero asi es cono se esta aplicando y para mas inri, si vuelvo a solicitarlo, precisamente no me van a tener en cuenta para cocedermelo de nuevo los ingresos de las rentas autonomicas y sociales que en definitiva han sido la causa que han llevado a la extincion del derecho, y el año proximo, cuando haya una nueva actualizacion vuelta a empezar hasta que no solucionen la forma en que se aplica y deje de haber en el decreto articulos que chocan entre si por contradictorios . Si se aplicara que no computase durante el cobro las rentas autonomicas podrian cobrarse ambas en su cuantia maxima, cosa que no es. Otra cosa que hay que tener en cuenta es que las leyes se redactan segmentadas pero no se aplican segmentadas, o sea un articulo de la ley tendra pleno vigor siempre y cuando dentro de esa misma ley no haya otro articulo que entre en conflicto de aplicacion con el mismo, no pueden interpretarse articulos sueltos si no es dentro del conjunto de ley. Es una ley, no una normativa. Presta especial atencion al Preambulo V, ya que ese indica que en que forma se van a aplicar los articulados.