El IMV se concede definiendo las personas que forman la unidad de convivencia y su importe va en función de los ingresos declarados con base en la declaración de la renta disponible cuando se solicita y el patrimonio total, de forma que puede ocurrir no tener ingresos, pero disponer (
por ejemplo) de varias viviendas entre todos los miembros de la unidad familiar y, por tanto, si superas el umbral de patrimonio, denegarte el IMV.
Asimismo, cada año a finales del mismo se revisa los ingresos y patrimonio de cada persona que forma la unidad familiar
con base en la última declaración de la renta y se ajustan las cuantías con efecto retroactivo a partir de enero de ese mismo año de la revisión.
En tu caso y por lo que cuentas te concedieron el IMV con base en los ingresos y patrimonio definidos del año 2021 (
IRPF 2021) y a finales de 2023 revisaron el IMV con la última declaración de la renta (
que corresponde al año anterior, o sea IRPF 2022)
y vieron que te pasaste de ingresos o patrimonio (
da igual que la renta "te salga a devolver", son cosas diferentes)
y por eso te extinguieron el IMV y obligan a devolver el dinero percibido, porque de la misma forma que si el IMV te sube te adeudan ellos ATRASOS, también si te baja la cuantía generas DEUDA por cobros indebidos;
en el foro hay infinidad de hilos y post donde se explica como funciona la cosa porque de siempre ha sido así.
¿Por qué te extinguieron el IMV por superar patrimonio?
pues ni idea, algo harías en 2022 que elevo tu patrimonio, desde tener más de X dinero en cuentas bancarias a tu nombre o figurar como cotitular de cuentas bancarias de familiares, adquirir alguna vivienda aparte de la habitual, computarse ingresos y patrimonio de otras personas que puedan estar empadronadas en tu domicilio, realizar mal la declaración de la renta metiendo como ingresos rentas exentas, etc, etc... son mil cosas posibles, pero
la causa real y concreta que dio pie a dicha revisión y extinción del IMV solo te lo puede decir la Seguridad Social en cita presencial donde un funcionario revise tu expediente y te informe detalladamente.
Lo único que puedes hacer para
indagar por tus medios es revisar pormenorizadamente la declaración de la renta que hiciste el año pasado 2023 (
IRPF 2022) y la información fiscal disponible
https://www1.agenciatributaria.gob.es/wlpl/DFPA-D182/SvVisDF22Net en Hacienda, tanto tuya como de todas las personas que forman tu unidad familiar (
entrando con un certificado digital de cada persona, pues de cada contribuyente identificado le sale solo lo suyo), revisando también los inmuebles sobre los que tengáis derechos (
en la información fiscal del enlace anterior te aparecerán sus referencias catastrales para indagar sobre los mismos en https://www.sedecatastro.gob.es/ si acaso) y comprobando también mediante un certificado de empadronamiento histórico colectivo de tu domicilio que no se hayan empadronado por error otras personas en tu vivienda cuyas rentas y patrimonio hayan sido base de cómputo también para la Seguridad Social, ocasionándote el problema.