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Extinguido el IMV - Ingreso mínimo vital

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Extinguido el IMV - Ingreso mínimo vital
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Extinguido el IMV - Ingreso mínimo vital
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#61

Re: Extinguido el IMV - Ingreso mínimo vital

Por eso ahora este año aplicarán el sistema de incentivos al IMV, para paliarlo un poco... pero vamos, que si uno gana 6000 € de IMV anuales y luego por el curro 9000 que tenga seguro que le extinguen el IMV como antes

#62

Re: Extinguido el IMV - Ingreso mínimo vital

Pero el mismo mes que la recibes ya lo ingresan nada?
#63

Re: Extinguido el IMV - Ingreso mínimo vital

He solicitado la extinción del IMV por superar los ingresos de 3 año y ellos me la han aceptado y me han enviado una comunicación por correo y notificaciones telematica, y la he abierto me dicen que tal como he solicitado me extinguen el el IMV,mi pregunta es,una vez extinguido desde el 1 de Enero 2024 ¿ lo que he cobrado anteriormente me pueden reclamar cobros indebido o eso solo se puede hacer mientras el derecho esté en uso. 
He liado que si ellos ven que tienes cobros indebido no te permite la extinción del servicio voluntaria,pero no se que ocurre si ellos ya han aceptado ña extinción por mi solicitud. 

Alguien ha tenido esta situación, es que desde el 2021 me han pagado junto con el subsidio de mayores de 52 años sumas no muy alta  pero si creo que eran superiores yo he guardado las sumas que a mi no me cuadraba por si acaso algún año me reclamaba algo pero no se con certeza cuanto. 

A ver que opináis 
#64

Re: Extinguido el IMV - Ingreso mínimo vital

Claro que te pueden reclamar cobros indebidos.

Entiendo que ahora mismo compaginas el subsidio 52 años con el IMV (o lo has compaginado), y por eso has preferido quitarte el IMV y quedarte solo con el subsidio 52 años, para evitar cobros indebidos.

Yo, a título personal, te digo que si fuera mi caso no lo hubiera hecho... hubiera seguido cobrando ambos, guardando el dinero y cuando la Seguridad Social me reclamase cobros indebidos ya se los liquidaría con ese dinero ahorrado... total, hablamos de que pasarías de cobrar (por ejemplo si eres tu solo) 480€ del subsidio 52 años + 604,21€ del IMV este año 2024, a cobrar 480 + 124,21 del IMV en un futuro, debiendo devolverles 4800 euros (480€ x 10 meses suponiendo que la revisión con el IRPF fuese en octubre) allá por mitad de 2025 o incluso en el 2026 cuando te los reclamasen, que supuestamente ya tendrías ahorrados para pagárselos (y que encima podrías dilatar hacerlo poniéndoles trabas y reclamaciones a sus notificaciones sobre cobros indebidos)... pero bueno, ya cada uno sabrá sus cuentas y planificaciones.
#65

Re: Extinguido el IMV - Ingreso mínimo vital

No, eso que tú dices de seguir cobrando conjuntamente con el subsidio de 52 años complementando con el IMV con los ejem que tú has pues es lo que yo he hecho he estado reajustado lo qué yo he considerado con lo que no debería ser pagado y tengo ese dinero para cuando ellos me lo pidan.

Lo que pasa es que realmente para mí no tiene mucho sentido ese súper de 20, o 28 o 19 o la cuantía que tenga para mí eso sería alargar una situación que ellos no saben reajustar cuando el IPREM sube o cuando revisan la declaración de la renta que hacienda la revisa a las pascuas y cuando se está a disposición del INSS este lo ajusta en Noviembre lo cual es un defecto que siempre sigue así es un bucle que hace que la gente siempre esté pensando ¿ Y si me hace falta y acabo tocando ese dinero? Yo prefiero poner fin a este bucle constante y estar esperando a ver cuándo me lo reajustan y me reclama los cobros indebido.

¿ de que me vale estar recurriendo y aplazando,dando largas a una petición de cobros indebido? ¿Para tener el dinero más tiempo? No creo sinceramente que merezca la pena estar en una ayuda que tan mal gestionada se encuentra y que de una manera o de otra los problemas que causa, yo prefiero ajustarme a mi ayuda y olvidarme de este IMV.

Si es así como dices que me lo reclamarán lo tendrán que hacer antes de que pase los 4 años de algunos de los cobros indebido por qué se que pasado 4 años después de cuando se tiene el cobro indebido ya prescriben.

Pero de todas maneras según mis cálculos más menos euros arriba euros abajo y doy por descontado que tarde o temprano me lo pedirían lo que no sabía era si al extinguirse el derecho ya no se hacía, vaya por delante que el haber informado sobre el aumento del patrimonio y la petición que ser extinguido el derecho por voluntad propia si perjuicios que ellos comprueben los datos que no lo harían hasta la próxima declaración de la renta, contaba con que en cualquier momento me mandarían la carta y pagaría lo indebido pero así pongo fin a este defecto que el IMV está produciendo.
#66

Re: Extinguido el IMV - Ingreso mínimo vital

Espera de donde calculas devolver 480 por 10 meses 4800 , esos 480 es de SEPE si yo cobro el IMV como tú dices en este año sería un suplemento de124,21 en relación a que el IMV actual esta 604,20 lo que yo debería devolver sería todo lo que pagarán de más de esos 124,21, el SEPE paga 480 hasta que el IPREM suba y de 480 pase a subir afectado por el IPREM y es aquí donde vuelve a repetirse el error que sube el SEPE pero el IMV no lo ajustan y te continúan pagando esos 124,21 deberían bajar la diferencia que el subsidio de 52 años sube y el INSS no lo ajusta y siguen con el error hasta la próxima declaración de la renta.


El SEPE tiene informado que estoy percibiendo el IMV desde el momento del derecho y cada declaración de renta del subsidio de 52 años debo declarar la cuantía actual que estoy recibiendo del IMV, el SEPE al realizar la declaración anual aunque no haya habido cambios en renta si cobras el IMV hay que poner la cuantía que en ese año estás percibiendo y si el IMV te aumenta las cuantías debes notificar ese incremento al SEPE.
Aquí el que no hace las cosas bien es el INSS que va con la marcha cambiada 
#67

Re: Extinguido el IMV - Ingreso mínimo vital

Además me desde el 2021 que me vino reconocido con los atrasos y cobrada yo el subsidio de mayor de 52 años y cada mes me ha estado pagando cantidad por encima de lo que correspondería por qué sabes que si cobraba el subsidio de mayores de 52 años la parte del IMV es la que complementa con el subsidio de 52 años la cuantía del IMV en este caso se un adulto, es decir se completa con el máximo del IMV que te corresponde, pero ocurrió que todas esas sumas mensuales han sido superiores a lo que correspondería a pesar de haber hecho la declaración de la renta ellos han seguido con el error.

Así que bueno espero terminar con ellos y si me envían la carta a pagar lo que no me correspondía y finito termino con ellos, no he visto una ayuda con tanta problemática y tan mal hecha y que tantos problemas han provocado, ni la RMI de las comunidades autónoma ha hecho tanto daño 
#68

Re: Extinguido el IMV - Ingreso mínimo vital

Lo que cobras de ingreso mínimo no se incluye en la renta, está exento de tributación
#69

Re: Extinguido el IMV - Ingreso mínimo vital

En la Renta de la Agencia Tributaria no pero no en la Declaración Anual de Rentas del Subsidio de 52 años es un trámite que tienes que hacer cada año para informar si has tenido variación en las rentas o no y si por ejemplo antes de llegar al año desde que te conceden el subsidio de 52 años si has sufrido alguna variación de renta que estás no superen el 75% del SMI se han de informar al SEPE de que ingresos o pagos hemos sido preceptores por ejemplo algún subvención el mismo pago del IMV si este sufre una variación al alza etc todo esto se debe comunicar al SEPE mientras estés cobrando, si no lo comunicas y ellos lo cruzan con alguna otra agencia y no te has molestado de informar puedes sufrir algun tipo de penalización.

Así que sabiendo cómo son estás cosas cuándo yo cobro alguna cuantía nueva o percibo un cobro de alguna administración por ejemplo el cheque del bono energético que es un pago anual y suele haber variaciones como ahora o una ayuda del ayuntamiento esto lo informas al SEPE aunque sus sumas como ya sabrás no están sujeta a revisión si no supera el 75%.

Así que dices bien en la Declaración de la Renta de hacienda no está sujeto y tampoco tendría que hacerle cuando me quedé solo con el SEPE antes había que hacerla si o si por qué el IMV era un requisitos obligatorio.

Aunque hay quien dice que si no se supera el 75% de SMI no estás obligado el SEPE recomienda comunicar cualquier cambio y ellos así que mejor informar y dejarlos en sus manos que creer que no hay por qué y el SEPE se habrá cualquier procedimiento y seas tú el que tengas que correr 😉
#70

Re: Extinguido el IMV - Ingreso mínimo vital

Hola, me gustaría que alguien me ayudase a entender la mentira que es el IMV. Muy arrepentida de haberlo solicitado.
En enero del 2023, empecé a cobrar 508€ mensuales, estaba incluido la ayuda a un menor. A principios de noviembre me llegó una carta notificando que estaba extinguido y debía devolver todo el dinero desde enero hasta octubre incluido ya que sobrepasa el patrimonio neto de la unidad familiar. 
Les mande la declaración del 2022 en la que me salía devolver y les pedía saber el porqué. Acaban de responder y me dicen que mi patrimonio sobrepasa esa cantidad y puedo ir a por la vía judicial. 
Me imagino que lo siguiente será que me dirán la cantidad y el modo de pago. 
Lo que no comprendo y se me ha pasado al empezar, es que primero me mandaron una carta denegando el IMV en la primera semana de enero y a la siguiente semana me llegó una carta en la que lo concedan. Pensé que igual se habían cruzado o que me había tocado diferentes funcionarios. Al final del mes, me lo ingresaron (todo esto me refiero a enero del 2023,cuando empezaron a ingresarlo). Nunca me dejó tranquila todo esto tan mal hecho. Has que como os he dicho recibí la carta con la extinción. 
Si un funcionario, me lo concede, si otro me lo deniega si me lo ingresan, si me lo extinguen. Nada de esos errores, son culpa mía. Veo personas que ocupan puestos de trabajo y no son aptas. La cuestión es que el IMV, es lo peor. Porque ahora el sinvivir, de esperar a que me pidan una cantidad sin tenerla, por un error de ellos 
#71

Re: Extinguido el IMV - Ingreso mínimo vital

El IMV se concede definiendo las personas que forman la unidad de convivencia y su importe va en función de los ingresos declarados con base en la declaración de la renta disponible cuando se solicita y el patrimonio total, de forma que puede ocurrir no tener ingresos, pero disponer (por ejemplo) de varias viviendas entre todos los miembros de la unidad familiar y, por tanto, si superas el umbral de patrimonio, denegarte el IMV.

Asimismo, cada año a finales del mismo se revisa los ingresos y patrimonio de cada persona que forma la unidad familiar con base en la última declaración de la renta y se ajustan las cuantías con efecto retroactivo a partir de enero de ese mismo año de la revisión.

En tu caso y por lo que cuentas te concedieron el IMV con base en los ingresos y patrimonio definidos del año 2021 (IRPF 2021) y a finales de 2023 revisaron el IMV con la última declaración de la renta (que corresponde al año anterior, o sea IRPF 2022) y vieron que te pasaste de ingresos o patrimonio (da igual que la renta "te salga a devolver", son cosas diferentes) y por eso te extinguieron el IMV y obligan a devolver el dinero percibido, porque de la misma forma que si el IMV te sube te adeudan ellos ATRASOS, también si te baja la cuantía generas DEUDA por cobros indebidos; en el foro hay infinidad de hilos y post donde se explica como funciona la cosa porque de siempre ha sido así.

¿Por qué te extinguieron el IMV por superar patrimonio? pues ni idea, algo harías en 2022 que elevo tu patrimonio, desde tener más de X dinero en cuentas bancarias a tu nombre o figurar como cotitular de cuentas bancarias de familiares, adquirir alguna vivienda aparte de la habitual, computarse ingresos y patrimonio de otras personas que puedan estar empadronadas en tu domicilio, realizar mal la declaración de la renta metiendo como ingresos rentas exentas, etc, etc... son mil cosas posibles, pero la causa real y concreta que dio pie a dicha revisión y extinción del IMV solo te lo puede decir la Seguridad Social en cita presencial donde un funcionario revise tu expediente y te informe detalladamente.

Lo único que puedes hacer para indagar por tus medios es revisar pormenorizadamente la declaración de la renta que hiciste el año pasado 2023 (IRPF 2022) y la información fiscal disponible https://www1.agenciatributaria.gob.es/wlpl/DFPA-D182/SvVisDF22Net en Hacienda, tanto tuya como de todas las personas que forman tu unidad familiar (entrando con un certificado digital de cada persona, pues de cada contribuyente identificado le sale solo lo suyo), revisando también los inmuebles sobre los que tengáis derechos (en la información fiscal del enlace anterior te aparecerán sus referencias catastrales para indagar sobre los mismos en https://www.sedecatastro.gob.es/ si acaso) y comprobando también mediante un certificado de empadronamiento histórico colectivo de tu domicilio que no se hayan empadronado por error otras personas en tu vivienda cuyas rentas y patrimonio hayan sido base de cómputo también para la Seguridad Social, ocasionándote el problema.

#72

Re: Extinguido el IMV - Ingreso mínimo vital

Muchísimas gracias, mejor no se puede explicar. Cuentas en las que estoy como autorizada, tengo dos. Las de las becas de mis dos hijos. Miraré lo del padrón, porque no sería la primera vez que alguien se empadrone en la misma vivienda. Respecto al 2022, no hay extras ni nada. En 2023, a mediados, si recibí una donación y pregunté a un asesor y me dijo que cuando acabase 2023, lo comunicarse. Le dije que prefería en el momento y dijo que los reajustes eran al final del año y ellos miraban del 2022, ya que le dije que yo ya no quería cobrarlo, que no me daba confianza y que había un ingreso extra. Lo que no esperaba es que tenga que devolver todo lo cobrado. 
Muchas gracias de nuevo por tu ayuda. Un saludo 
#73

Re: Extinguido el IMV - Ingreso mínimo vital

Lo ocurrido en 2023 se tendrá en cuenta en la declaración de la renta que harás en dos meses (IRPF 2023) y no afecta ni es óbice para lo que te ha ocurrido... te podría afectar para la próxima revisión ahora a finales de 2024, pero nada más.

Las "donaciones" mejor en efectivo, así no queda constancia y pueden ser de cualquier importe sin mayor problema... luego lo guardas en bancolchón o incluso alquilas una caja de seguridad bancaria si ves que es mucho money y no te sientes segura guardándolo en casa y vas tirando de él conforme necesites (evidentemente no lo ingreses en tu cuenta, solo gástatelo sin pudor, que parece que ya nadie sabe lo que es el efectivo y la libertad de movimientos que proporciona frente a pagar con la pulserita, el móvil y el bizum, que es como nos tienen controladitos)

Ante Hacienda (y, por tanto, también para la Seguridad Social) el dinero existente en cuentas bancarias de las que seamos TITULARES o CO-TITULARES es considerado patrimonio a partes iguales (aunque evidentemente si la renta la has realizado tú sola y has metido a tus hijos en la misma, el saldo a 31 de diciembre --o el saldo medio del 4T, el mayor de ambos-- de todas esas cuentas te figurará como patrimonio)... lo mismo ocurre si estás de co-titular en alguna cuenta bancaria de algún familiar (padre, madre, abuelos, hermano, hijo, etc).

Suerte en tus indagaciones.
#74

Re: Extinguido el IMV - Ingreso mínimo vital

Muchas gracias por tus respuestas y gran ayuda. Un saludo 
#75

Re: Extinguido el IMV - Ingreso mínimo vital

Para enmarcar.

El IMV está bien en el fondo pero no en la forma, si tenemos en cuenta el estilo de vida fluctuante que solemos llevar. Es un modelo de prestación que está siendo "desestabilizadora" para la mayoría de la gente. Hay que hacer un Master en IMV y administración pública para que no te pille el toro