El suministro de agua solo te lo pueden cortar cuando existen dos facturas impagadas y además cuando desde la segunda factura impagada hayan transcurrido 15 días naturales, por tanto si recibes alguna amenaza explica el contexto de tu situación y no es posible que lo hagan.
Respecto a la luz, es practicamente similar, con la diferencia de que si estas acogido al bono social o reconocido por los Servicios Sociales como receptor de alguna Renta Minima, como es el caso, no te cortaran la luz hasta transcurridos 4 meses tras la notificación por parte de la compañía de algun recibo impagado. Por tanto, al menos en estos servicios básicos no tenemos problemas y si nos los ponen tenemos a la Ley de nuestro lado.
Respecto de los alquileres, según la Ley, hasta el día 7 del inicio del mes se está en plazo de pago del alquiler (aunque habitualmente en nuestro contratos de arrendamiento suelen poner el día 5 de cada mes) , No se considera retraso en pago, y para que el propietario pueda hacer alguna denuncia de desahucio dicho motivo, han de transcurrir al menos 30 días naturales. No obstante en los arrendamientos entre personas físicas, es decir, un propietario particular y el inquilino, los acuerdos verbales también se tienen en cuenta.
La ansiedad al respecto de este retraso, ni te cuento la que tengo yo, pero he considerado pertinente compartirte esto que estoy conociendo para que no te angusties y puedas conocer además cuales son tus derechos. Y si te presentas en los servicios sociales sea para que les comuniques tu angustia y te ayuden a gestionar cómo hacer si algunas de estas situaciones te llegan.
Mucho ánimo