Vamos a ver, no le des tantas vueltas porque solo hay dos caminos si por el motivo que sea tienes que empadronar a alguien contigo en tu domicilio SI o SI:
La primera opción es hacerlo y comunicarlo a la Seguridad Social, con lo que pueden interpretar que tu unidad familiar ha cambiado y modificarte el IMV, con lo que tendrás que apechugar y lidiar luego lo que pueda salir por hacer "dicho favor".
La segunda opción es hacerlo y no comunicar nada a la Seguridad Social, con lo que si en un futuro ellos se enteran, pues te arriesgas a una sanción.
Sí es solo para un muy corto espacio de tiempo, como por ejemplo una, dos o máximo tres semanas, yo personalmente POSIBLEMENTE no comunicaría nada y me arriesgaría, siempre que tengas claro que te ves cuasi obligado a hacerle el favor a esa persona y que pasado ese plazo se va a empadronar en otra dirección y te aportará después un certificado de empadronamiento para que tú puedas verificar que lo ha hecho, y si la Seguridad Social "te caza" pues al menos puedas acreditar los motivos por los cuales ayudaste a esa persona y que era algo muy provisional.
Ahora bien, yo no tengo claro bajo que oscuras circunstancias alguien pueda tener interés en empadronarse durante dos o tres semanas en otra dirección... quiero decir, esa persona que a lo mejor lleva viviendo en la dirección XXX toda su vida, el día cinco de enero se empadrona en la dirección YYY para luego empadronarse en la dirección ZZZ veinte días después... es que para eso no te empadronas en YYY, aguantas unos días más y ya te empadronas en ZZZ ¿no crees?