Tu subida ha sido en enero, por el cambio del 15% de lo que cobrabas al 15% de la renta máxima garantizada.
Eso no es ninguna subida que genere derecho a atrasos.
Las que dan derecho a atrasos son las que se producen a final de año y son al alza. Y dan derecho a atrasos porque significa que desde el 1 de enero de ese año tendrían que haber estado cobrando esa cuantía más elevada.
A ti eso no te ha ocurrido.