Una vivienda alquilada, se declara por los rendimientos NETOS , pero estos nunca pueden ser negativos ( En hilo anterior lo expuse).
Este NETO se obtiene:
Importe cobrado en alquiler en el ejercicio que se declara
Menos Gastos deducibles:
IBI
Comunidad
Seguros
Amortizacion 3% sobre valor catastral de la edificacion ( No suelo)
Amortizacion de muebles y electrodomesticos segun tablas de amortizacion
Este NETO obtenido nunca puede ser negativo , porque sino es mejor tener el piso cerrado , ya que solo genera gastos ( Se entiende no)
Puede ocurrir que se este financiando la adquisicion del piso y los intereses pagados son deducibles como gasto y que se realicen reformas de forma exporadica o reparaciones extraordinarias que tembien se pueden considerar gasto deducible.
En este ultimo caso el primer NETO obtenido con los gastos corrientes , puede llevarse a CERO si los gastos extraordinarios superan el primer NETO y el resto de gastos extraordinarios que no se puedan aplicar en el ejercicio se podran reservar para los CUATRO ejercicios siguientes e ir compensadolos o hasta su extincion o hasta el limite de los CUATRO ejercicios.
Espero que haya quedado claro la normativa y el sistema a seguir.
Saludos