La deducción de gastos es voluntaria. Si no quieres hacerlos constar, la norma no te obliga. Aunque es tontería no hacerlo.
Respecto de los porcentajes de reducción, si el rendimiento es positivo, se suma al resto de la base general, pero solo al 40 % o al 0 %. Pero si el rendimiento es negativo, se resta de la base general, pero solo al 40 %.
En el ejemplo que expones, esos gastos financieros y de gastos de conservación, no pueden superar el importe bruto total.
Como cobras bruto 6.000 €, solo puedes contar para 2012 hasta 6.000 € en gastos financieros y de conservación.
Los 400 € restantes, quedan guardados para poderlos deducir en 2013 o siguientes.
Además de esos gastos financieros y de conservación, que generan solo un rendimiento fiscal 0, hay que añadir otros gastos, tales como el IBI o la amortización del vuelo. Esos segundos gastos sí que generan en 2012 un rendimiento negativo, que restarás de la base imponible al 40 %.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!