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Prestamos entre familiares

59 respuestas
Prestamos entre familiares
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Prestamos entre familiares
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#17

Re: Prestamos entre familiares

En linea a lo expuesto por Cachilipox a mi se me ocurre su inclusión en el caudal relicto y luego la práctica de la división, adjudicándose el heredero dicha deuda y produciéndose por tanto la confusión.

Con la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia en la cual queda constancia de que se ha producido la confusión del préstamo considero que sería suficiente de cara a la Administración que se ha "pagado" el préstamo.

#18

Re: Prestamos entre familiares

Más que contestar es por no abrir una nueva línea (no se si es lo correcto).

El caso es el siguiente.
El padre presta al hijo 30.000€ para la compra de una segunda vivienda.
Se hace documento y se pasa por registro de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
Al principio se fue devolviendo como transferencia bancaria del hijo a la cuenta del padre, unos 4.500€, a partir de ahí se fue devolviendo en efectivo hasta liquidar el préstamo.
Después no se ha hecho ningún trámite ante la consejería como que se ha liquidado el préstamo.
El inicio del préstamo fue en 2009 y se terminó de liquidar en 2012.

¿Sería conveniente que el padre firme algún documento como que se ha liquidado la deuda y pasarlo por el registro de la Consejería de Economía y Hacienda?

Gracias de antemano y felicitaciones por el foro...

#19

Re: Prestamos entre familiares

Deberíais haberlo hecho por banco pues un recibí no es que tenga mucha validez...
Respecto a pasarlo por la Junta no creo que sirva de mucho, salvo mejor opinión.

#20

Re: Prestamos entre familiares

Puede que ese préstamo sí se devolviese entero, pero claro, 25.500 € sin acreditación bancaria, salvo que el padre fuese a ingresarlo a continuación de recibirlo en efectivo...

Si se quiere tener al menos posibilidades legales de defensa, en el caso, lo suyo sería ir al notario para que el padre otorgase carta de pago de dicha deuda.

No por eso queda demostrado nada, ya que el notario simplemente da fe que un sr. dice tal cosa. Pero al menos, es algo que tiene una cierta fuerza y solemnidad.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#21

Re: Prestamos entre familiares

La constitución de un préstamo está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados. Por ello, presentaste ante la Comunidad Autónoma, el documento para liquidar. No obstante, si bien está sujeto al ITPAJD, está exento de pago al tratarse de un préstamo entre particulares.

En el caso del pago total de préstamo, esta operación no está sujeta al ITPAJD, por tanto, no tiene ningún sentido registrarlo en la Comunidad Autónoma.

#22

Respuesta en plan de broma, así que no tenerla en cuenta.

Tu padre te da un dinero en calidad de prestamo, supongamos. La ley te pide que se inscriba y se justifique los pagos de devolución. PUes bien, recibes supongamos 6.000 euros a devolver a interés 0 durante un año. Siguiendo la ley para no faltar a ella y haces lo siguiente: primero la inscribes en el registro de Hacienda, logicamente, y lo segundo no lo puedes justificar porque no le haces los pagos declarandote insolvente para devolverlos. Y aquí vendría el problema, ¿cómo se consideraría esto?. Se puede considerar de donación encubierta. Claro que uno tambien se puede acoger al articulo del codigo civil de obligación de proteccion familiar, esa que dice que entre familiares hay obligación de ayudar al mantenimiento y ayuda mutua en caso de necesidad. Ahora en estos momentos en España se estaría produciendo un enorme fraude segun esto si se aplica la ley a rajatabla. Claro que me imagino que habrá ciertos limites aparte que hacienda no es tonta y sabe discernir cuando hay o no intencion de defraudar.

#23

Re: Prestamos entre familiares

Perdón por la tardanza en la respuesta. No me ha quedado clara tú respuesta. Repito la pregunta más concísamente.

Un padre presta uno de sus hijos una canitadad y este la devuelve mediante transferencias bancarias. Después de esto el padre fallece.

Cara a la administración, YA HA QUEDADO CLARO EN MUCHOS MENSAJES QUE RECOMENDAMOS ADJUNTAR LOS JUSTIFICANTES DE LAS TRANSFERENCIAS AL CONTRATO DE PRÉSTAMO.

Ahora la pregunta es si cara a los otros herederos esta misma justificación será válida o debe hacerse algún trámite para que los demás herederos no tengan derecho a solicitar el que se les devuelva a ellos la deuda aunque ya esté saldada. En otras palabras, ¿si se adjuntan los justificantes de las transferencias de la devolución del prestamo al contrato de este ya es suficiente frente a cualquier demanda o debe certificarse via notarial o de otra forma?

#24

Re: Respuesta en plan de broma, así que no tenerla en cuenta.

Jujedi, yo me refiero a que el préstamo se devuelve y se justifica con los certificados de las transferencias. Pero como hay un documento registrado en la administración de que se concedió el préstamo no hace falta otro de que se devolvió por ejemplo caraa acreedores del padre fallecido.

Otra duda es la siguiente: ¿si no se devuelve el prestamo porque el padre fallece antes del plazo que dice el contrato y se renuncia a la herencia de este (por ejemplo porque te deja una vivienda cuyo valor de mercado es menor que lo que queda de pagar de hipoteca o porque no se puede pagar la hipoteca y acabará embargada y serás desahuciado o lo que sea que el motivo es lo de menos) que pasa con ese dinero que no se ha devuelto, es para a el estado?