La deuda solo se extingue "por confusión", cuando un heredero es a la vez acreedor y deudor de la misma cantidad.
La demostración de la devolución debe acreditarse por los medios admitidos en derecho: pruebas documentales, testificales, etc...
Los otros herederos reciben el derecho a obtener la devolución pendiente. En la práctica, es como si en la herencia hay unos bonos, obligaciones o plazos fijos (dinero que el padre prestó al banco, o a los emisores de los valores de RF). Al vencimiento, ese dinero se debe devolver, en este caso a los herederos.
(El préstamo intra-familiar, sin intereses y sin plazo de devolución definido puede ser una manera perfectamente legal de "adelantar" la entrega de parte de la herencia, ahorrandose el impuesto de donaciones -más elevado en general que el de sucesiones-, y obteniendo un aplazamiento legal sin recargos ni intereses.)
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!