Re: Préstamo familiar sin intereses -> renta 2014
Ok, muchas gracias leopol72, era más que nada por si ella tenía que reflejarlo de alguna manera aunque no tenga intereses del préstamo
Ok, muchas gracias leopol72, era más que nada por si ella tenía que reflejarlo de alguna manera aunque no tenga intereses del préstamo
Yo tengo varias dudas en todo este tema:
Me dicen que si es un familiar en primer grado, el interés si es 0%, pero si no, hay que pagar el 1% a Hacienda cuando se registre en Martínez Campos. Por otro lado, también me han dicho que sí se hace público el contrato ante un notario, el contrato tiene validez legal
Hola:
Tengo una escritura ante notario del año 2005 en la que consta un préstamo a mi madre de 48.000€ obligado a devolución en el plazo de diez años.
"El préstamo devengará un interés anual igual al legalmente establecido en cada momento, incrementado en dos puntos porcentuales."
Voy a reclamar a mi madre el préstamo y me gustaría saber:
1.- Supongo que debo declarar por los intereses -pero no por el capital porque ya era mío y no era negro ni cosas raras-.
2.- ¿Cómo calculo esos intereses?
Otra cuestión más -perdón-:
3.- Ahora ese dinero se lo voy a "regalar" a una amiga -a la que ya se lo iba a dejar en testamento- y lo necesita en unos meses para la entrada de un piso: fiscalmente cómo sería la mejor forma de hacerlo?. Supongo que para evitar el impuesto de donaciones a terceros -que será más caro que a familiares- puedo otorgárselo como préstamo hasta mi fallecimiento y considerarlo devengado en el momento del mismo ¿puede ser? ¿hay alguna otra forma de hacerlo?
Muchas gracias
Pienso que lo más lógico hubiese sido ir liquidando anualmente los intereses.
Por lo que intuyo de tu comentario, al parecer no se ha hecho por lo que habrá que hacer la liquidación de todos los años según el tipo de cada uno:
Tendrás que declarar solamente los intereses.
Sobre lo del "regalo" a una amiga, es distinto una donación que un préstamo. La donación, no hay que devolverla mientras el préstamo, sí.
Un saludo.
3. No se puede otorgar un prestamo con limite temporal de fallecimiento, (que yo sepa), para mi eso es una donación y creo que como tal la liquidarían. Si se deja en prestamo digamos por un plazo razonable, y dentro de ese plazo de devolución fallece el prestamista, lo que pasa es que el deudor se lo deberá a los herederos, es decir, no se le perdona automaticamente. Eso no quita que en el testamento le puedas dejar una cantidad de dinero, pero tendría que tributar por ella en sucesiones, y bastante puesto que no es familiar, lo mismo que si se lo donas ahora en vida. No se si me explico.
Un saludo
Ok, muchas gracias leopol72, muy claro, ya me lo esperaba. Podría ser una salida dejarle el importe del préstamo en el testamento y que pague sucesiones.
Gracias batiscafo. Me guardo tu repuesta, el enlace genial.
Buenas Perlo,
Te contesto a ambas preguntas:
-Los contratos privados tienen la misma validez legal, no es necesario que sean ante notario.
-Los préstamos entre familiares están exentos, de forma que no hay que pagar nada en Hacienda.
En mi página web www.lendyu.com podrás encontrar mucha información al respecto. Nos dedicamos a realizar toda la documentación, para los préstamos entre familiares.
Saludos