Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
He estado leyendo sobre el IMPUESTO DE SUCESIONES en Valencia.
Una vez transcurridos los 6 meses voluntarios para liquidar con Hacienda, te van subiendo el tanto por ciento por no liquidarlo.
Y ahora he leído otra cosa, ésta:*
PRESCRIPCIÓN
- El plazo de PRESCRIPCIÓN del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación es de 4 años, comenzando a contarse a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario de 6 meses para presentar la correspondiente declaración ante la Administración tributaria, según los artículos 25 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y 66 y 67 de la Ley General Tributaria.
El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas también es de 4 años, contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo del periodo voluntario para pagar la liquidación. Esto según los artículos 66 y 67 de la Ley General Tributaria y en el 36 de la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
¿ Quiere ésto decir que pasados 4 años ya no hay que pagar nada ??
Gracias de antemano.