Buenas, me he leído todas las páginas del hilo y espero puedan ayudarme en este caso en particular.
Causante fallecido en Argentina, único heredero residente fiscal en España. Toca pagar impuesto a sucesiones en ambos países y luego se podrá descontar el pagado en Argentina (por doble imposición internacional), pero la sucesión y el pago de dicho impuesto serán sin duda posteriores a los 6 meses de plazo que da Hacienda para el pago del ISD...
Se trata de varios bienes inmuebles y no hay dinero para pagar el impuesto. En Hacienda central me dicen que toca la ley estatal (en el PROP Valencia no tenían ni idea), pero veo en las instrucciones del modelo 650 o 652 (simplificado) que después de las bonificaciones estatales SE PUEDE PEDIR aplicar las de la comunidad. Valencia creo que aplica lo siguiente:
"Reducción 100.000 €; además bonificación 75% (si el sujeto pasivo es residente en la CCAA de Valencia)."
Esto haría que la cuota a pagar quede casi a 0 por lo que no sé si Hacienda aceptará aplicarlo.
Mis preguntas:
1) Se podría aplicar la bonificación de Valencia al regirse por la ley estatal?
2) Si hubiera obligación de pagar dicho monto y no hay dinero, una vez vendido algún inmueble, cómo se paga desde un banco argentino, teniendo en cuenta que actualmente es casi imposible sacar dinero (legal o ilegalmente) del país?
Algunos sugerirán dejar prescribir pero queremos hacer todo bien porque al márgen de que creemos que es difícil que Hacienda de España se entere de una herencia por fallecimiento en Argentina, cualquier ingreso de dinero proveniente de ventas o alquileres deberá ser justificado ante la Agencia Tributaria.
Entendiendo que se trata de un caso de fiscalidad internacional, pero ante la imposibilidad de contratar a un abogado especialista, cualquier información será agradecida. Saludos!
Edito: Por cierto, he leído varias noticias acerca de esto: "El Estado Español está obligado a devolver lo pagado por no residentes por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones". En vigor desde el 1 de enero de 2015, lamentablemente sólo se aplica a países de la UE / CEE y no terceros países como Argentina... Según Hacienda, cuando uno de los tres (causante, heredero o bienes) se encuentran en el extranjero, rige ley estatal.