Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
Hola, muy buenas de nuevo. Otra vez traigo un tema de las renuncias hechas en la adjudicación de herencia pero una vez prescrito el impuesto.
En este caso, pongamos que el padre fallece en 1979 sin que se haga la adjudicación, y la madre fallece en 2007 sin que se haga tampoco la suya.
Ahora en 2013, los hijos hacen la escritura de adjudicación de ambas herencias (la mitad de la madre por liquidación de la sociedad conyugal de gananciales tras fallecer su esposo).
Pues bien, al adjudicarse la herencia, una de las hijas, renuncia por un lado a la parte de la herencia que le toca por su padre, y a la parte de la herencia que le toca por su madre. Ambas renuncias lo son a favor de su sobrina.
¿Debo acumular las donaciones de la renuncia en una sola, o debo hacer dos modelos 651 ya que una parte de la "donación" viene de la madre y la otra del padre"? Yo entiendo que solo una, ya que de la otra forma lo que se está buscando es pagar menos, al repartid la base imponible en dos, para rebajar la tarifa aplicable.
¿Cómo lo véis?