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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
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#49

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Hola de nuevo,

estoy cumplimentando el modelo 650, con el programa de ayuda Sara descargado de la página de la Generalitat Valenciana... pero a pesar de la guía-ayuda, sigo teniendo bastantes dudas.

Me podéis aclarar lo siguiente por favor?,

En el apartado de bienes inmuebles de naturaleza urbana, he de indicar su valor a integrar en el caudal relicto. Hay un enlace en el que tras incluir el valor catastral, te devuelve un " valor de referencia a efectos de aplicación de la Instrucción de la D.G. de Tributos". Es ese el que debo indicar, verdad? Justo en la proporción (50% al tratarse de un bien ganancial, con titularidad en pleno dominio compartida con mi madre) que corresponda...

Otra duda, en base a qué puedo calcular el valor del ajuar doméstico?

Muchísimas gracias.

#50

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Si pones ese valor, te aseguras de que no te lo van a revisar después y darte una sorpresa con una complementaria, no obstante, no hay obligación de poner ese. Se supone que hay que poner el valor "real", si tienes por ejemplo una tasación de esas fechas, puedes intentar hacer valer ese valor.
Efectivamente, pones el valor total y la mitad como valor a incluir en la herencia.
El ajuar doméstico te lo calcula el sistema automáticamente, puesto que es el 3% del valor total de los bienes que se heredan, cualquier otra valoración tendrías que probarla fehacientemente.

Un saludo

#51

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Lo siento, hoy parece que todo son dudas. Una más. Mi padre tenía una cuenta como único titular (mi madre es autorizada de la misma), que a fecha de su defunción tenía un saldo, que luego se ha visto modificado por el cargo de facturas de teléfono y el ingreso de su última pensión.

El valor que creo piden para incorporar al caudal relicto, es el de la fecha de la defunción, pero dado que él era el único titular, debemos incorporar el saldo total actual?

Por otro lado, es necesario presentar igualmente una relación de los bienes de cada uno de los que vamos a presentar la autoliquidación?

De nuevo, mil GRACIAS.

#52

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

El saldo a imputar es el de fecha de fallecimiento, o si me apuras, el mayor saldo del año anterior si os requieren por indicios de levantamiento de bienes, pero en ningún caso se mira el saldo después.
Lo que sí se suele imputar porque hay que pasarlo por la Comunidad es la parte de la extra devengada y no cobrada, si no sabes de lo qué hablo te lo explico.

Un saludo

#53

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Mi padre falleció a mediados de mayo, cobró la pensión ese mes completo y a los pocos días le ingresaron también la extra de junio. Preguntamos si debíamos devolver parte de estos ingresos y nos confirmaron que era lo que le correspondía. Te refieres a eso? a que debemos incluir, al saldo a fecha de fallecimiento, la extra abonada días más tarde?

De nuevo, MUCHAS GRACIAS POR TODA TU AYUDA

#54

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

En tu caso, si ya la habéis cobrado, no tenéis que hacer nada, no la adicionéis. El problema surge cuando no la pagan, porque te dicen que tienes que pasar la solicitud por la CCAA, entonces tienes que ir a la SS, te calculan lo que te deben abonar, luego vas a la CCAA y presentas un papelito diciéndo que tenía una pensión devengada y no cobrada, y entonces con ese papelito ya sellado vuelves a la SS a solicitarla. En este caso, la Hacienda Autonómica si suele adicionarla

Un saludo

#55

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Hola de nuevo. Ya he completado el modelo de autoliquidación, y hemos realizado un contrato privado en el que relacionamos los bienes y herederos legales... pero preparando la documentación a presentar ante la agencia liquidadora, me piden declaración de herederos, que según he leído, sólo puede ser de carácter notarial o judicial...Mi padre no otorgó testamento es su día, hemos entonces de ir a notaría, o podemos presentar un contrato privado...como dije, no pretendemos ni vender ni cambiar de nombre la vivienda ni nada...

MUCHAS GRACIAS POR TU AYUDA

#56

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Si no hay testamento y hay mas de un hijo, es imprescindible la declaración de herederos, aunque no te la pidieran para sucesiones. Tenéis que ir al Notario, están mas que acostumbrados a este trámite, que se hace en dos fases, llamamiento y declaración

Un saludo