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Indemnización por despido mediante la figura de la simulación y/o el diferimento

67 respuestas
Indemnización por despido mediante la figura de la simulación y/o el diferimento
Indemnización por despido mediante la figura de la simulación y/o el diferimento
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#18

Re: Indemnización por despido mediante la figura de la simulación y/o el diferimento

Por cierto, con esta demanda de despido improcedente el tal Bárcenas no solo está dejando en rídículo a unos cuantos, sino que además, está solicitando más de 880.000 €, libres de impuestos.

Es la indemnización que le corresponde por tener una antigüedad desde 1982, y según las cantidades que venía cobrando.

Y por cierto, como la cosa tenga visos de laboralidad, que la tiene, el PP deberá además, pagar los salarios de tramitación, a 21.300 €/mes.

O eso, o autodenunciarse ante la Inspección de Trabajo por fraude continuado y delito doloso.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#20

Re: Indemnización por despido mediante la figura de la simulación y/o el diferimento

¿y no será todo esto de la indemnización diferida o el salario simulado una nueva medida para el fomento del empleo?, aunque eso sí, dirigida solo a los empleados corruptos.

Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.

#21

Re: Indemnización por despido mediante la figura de la simulación y/o el diferimento

A ver, la documentación legal que necesitas, si de despidos e indemnizaciones diferidas se trata es sencilla.

¿Se puede indemnizar de manera diferida legalmente?
Sí, por supuesto, si ambas partes así lo acuerdan.
De hecho, en muchísimas pre-jubilaciones, que se simulan como si fuera un despido improcedente (o se hacia, al menos), la indemnización iba una parte trinco-tranco, y la otra, en cómodas mensualidades, para que junto al paro, quedase un neto equivalente a un X % del salario que viniese percibiendo el trabajador.
Cuando llegaba la hora en que el trabajador ya podía acceder a la jubilación, con el remanente de indemnización aun no pagado, o con algún compromiso de premio de jubilación de convenio, la empresa contrataba una renta vitalicia o un seguro de pensión, o algo similar, para complementar la pensión de la SS.

¿Tributa en el IRPF?
Pues dentro de los límites exentos, no. Y tampoco tiene retención. Sea en la forma que sea el pago, a tocateja o a plazos.
Fuera de los límites (pactos de mejora en EREs, contratos blindados,...), tributa el exceso, como rendimientos de trabajo.
En el caso particular de pre-jubilaciones simuladas como despidos, la pensión o renta vitalicia tributa como tal.

¿Cotiza a la SS?
Dado que ya no es rendimiento del trabajo, NUNCA cotiza a la SS, ni genera tampoco ningún derecho.
Se puede, si así lo pactan las partes, establecer un Convenio Especial con la SS, para mantener las bases de cotización de cara a futuras prestaciones. Y este convenio especial va a cargo de la parte que se establezca.
En las pre-jubilaciones "despidos", lo normal es que durante x años (los mínimos que el trabajador pudiera necesitar para llegar a la edad mínima de jubilación, o al menos durante los dos años de paro), fuera a cargo de la empresa.

¿Existe la simulación tolerada o aceptada legalmente?
Pues sí, tal como ya he expuesto, en el caso de muchas pre-jubiaciones simuladas como despidos improcedentes. Pero es una simulación que aun siendo de alguna manera una trampa, transcurre dentro de unos cauces muy tasados y establecidos.
Hay simulación, pero no engaño. Un pre-jubilado, en principio ya no está trabajando, es un parado, y solo está a la espera de llegar a la edad de jubilación.
El propio mecanismo del convenio especial no deja de ser una simulación, a efectos de obtener unos futuros derechos económicos.

Así que de lo alegado por altos cargos del PP...
Si es indemnización diferida, ni IRPF ni SS vía alta laboral normal.
Si permanece en alta laboral, no hay despido, así que el tal Bárcenas tiene derecho a su total indemnización (más de 880.000 €, libres de impuestos).
Alegar que desde el 2010 no realiza ninguna labor es empeorar las cosas, ya que es fundamental el derecho a una ocupación efectiva del trabajador.
Las simlaciones legítimas de situación ante organismos públicos (tanto en lo tributario como sobre todo en lo laboral), son tasadas. Solo ciertas cosas, y de cierta manera, puede hacerse. El resto es sancionable, e incluso puede ser delictivo.

La única escapatoria que tendría el PP sería que el tal Bárcenas hubiese estado en una situación que se conoce como "alta sin retribución", donde se cotiza por la base mínima, y el trabajador no puede cobrar nada. Es para casos de ciertos permisos y licencias que no generen excedencias. Pero al parecer, no es el caso.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#22

Re: Indemnización por despido mediante la figura de la simulación y/o el diferimento

la renta que se destina a pagar el Convenio de Seguridad Social no tiene una naturaleza indemnizatoria, sino que se trata de un complemento con el fin de alcanzar el 100% de las remuneraciones que se percibían en activo. Por ello, esta última renta debe integrarse plenamente en el impuesto a satisfacer por el sujeto pasivo, al considerarse como rendimientos del trabajo de naturaleza dineraria y sin perjuicio de la consideración de estos rendimientos como gasto fiscalmente deducible.

http://www.expansion.com/especiales/encuentros-fiscalia/encuentro210408.html

Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.

#23

Re: Indemnización por despido mediante la figura de la simulación y/o el diferimento

Sí, correcto. Seguramente lo escrito no lo dejaba claro.

Fíjate que respecto de la indemnización y la SS, digo en la primera linea "NUNCA".
Y añado, ya que la cosa va de la SS, en punto y aparte, lo del convenio especial, que es una cosa que también se estila.

Pero para dejarlo claro, es tal como dices.

La indemnización nunca puede ir destinada a cotizar SS, si es la empresa quien paga.

El trabajador despedido puede, si así lo desea, establecer un convenio especial, a su cargo, para mejorar las bases de cotización. El trabajador pagará este convenio de donde pueda y le venga en gana, sea saldos de la prestación de desempleo, ahorros, saldo de la indemnización.

A veces se pacta que la empresa sea la que asuma el convenio especial mejorador. En tal caso, es una prestación de naturaleza salarial, a efectos fiscales (IRPF), pero no a efectos laborales (no se cotiza por pagarle una "nómina" al trabajador en "especies"), ya que la retribución no es una contraprestación por trabajar.

El convenio especial, para el trabajador, siempre es un gasto deducible en el IRPF. Así, si es la empresa quien lo paga, hay un ingreso y un gasto de la misma cuantía.
Para la empresa, si es ella quien lo asume, será gasto deducible, o no, según nazca la causa del pago. Si es por una obligación, lo es, si es por una liberalidad, no lo es.

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#24

Re: Indemnización por despido mediante la figura de la simulación y/o el diferimento

Estando de acuerdo con que el trabajador despedido tiene derecho a denunciar a su empleador al no estar de acuerdo con el despido y/o indemnización, cuando se firma un acuerdo entre las partes en conflicto, como la Sr. Cospedal ha informado, para difererir el pago de la indemnización (obviando el tema de las retenciones aplicadas en este caso en concreto) ¿no implica aceptación por parte de trabajador del despido /indemnización y no procedería denuncia en Trabajo alguna?