A ver, la documentación legal que necesitas, si de despidos e indemnizaciones diferidas se trata es sencilla.
¿Se puede indemnizar de manera diferida legalmente?
Sí, por supuesto, si ambas partes así lo acuerdan.
De hecho, en muchísimas pre-jubilaciones, que se simulan como si fuera un despido improcedente (o se hacia, al menos), la indemnización iba una parte trinco-tranco, y la otra, en cómodas mensualidades, para que junto al paro, quedase un neto equivalente a un X % del salario que viniese percibiendo el trabajador.
Cuando llegaba la hora en que el trabajador ya podía acceder a la jubilación, con el remanente de indemnización aun no pagado, o con algún compromiso de premio de jubilación de convenio, la empresa contrataba una renta vitalicia o un seguro de pensión, o algo similar, para complementar la pensión de la SS.
¿Tributa en el IRPF?
Pues dentro de los límites exentos, no. Y tampoco tiene retención. Sea en la forma que sea el pago, a tocateja o a plazos.
Fuera de los límites (pactos de mejora en EREs, contratos blindados,...), tributa el exceso, como rendimientos de trabajo.
En el caso particular de pre-jubilaciones simuladas como despidos, la pensión o renta vitalicia tributa como tal.
¿Cotiza a la SS?
Dado que ya no es rendimiento del trabajo, NUNCA cotiza a la SS, ni genera tampoco ningún derecho.
Se puede, si así lo pactan las partes, establecer un Convenio Especial con la SS, para mantener las bases de cotización de cara a futuras prestaciones. Y este convenio especial va a cargo de la parte que se establezca.
En las pre-jubilaciones "despidos", lo normal es que durante x años (los mínimos que el trabajador pudiera necesitar para llegar a la edad mínima de jubilación, o al menos durante los dos años de paro), fuera a cargo de la empresa.
¿Existe la simulación tolerada o aceptada legalmente?
Pues sí, tal como ya he expuesto, en el caso de muchas pre-jubiaciones simuladas como despidos improcedentes. Pero es una simulación que aun siendo de alguna manera una trampa, transcurre dentro de unos cauces muy tasados y establecidos.
Hay simulación, pero no engaño. Un pre-jubilado, en principio ya no está trabajando, es un parado, y solo está a la espera de llegar a la edad de jubilación.
El propio mecanismo del convenio especial no deja de ser una simulación, a efectos de obtener unos futuros derechos económicos.
Así que de lo alegado por altos cargos del PP...
Si es indemnización diferida, ni IRPF ni SS vía alta laboral normal.
Si permanece en alta laboral, no hay despido, así que el tal Bárcenas tiene derecho a su total indemnización (más de 880.000 €, libres de impuestos).
Alegar que desde el 2010 no realiza ninguna labor es empeorar las cosas, ya que es fundamental el derecho a una ocupación efectiva del trabajador.
Las simlaciones legítimas de situación ante organismos públicos (tanto en lo tributario como sobre todo en lo laboral), son tasadas. Solo ciertas cosas, y de cierta manera, puede hacerse. El resto es sancionable, e incluso puede ser delictivo.
La única escapatoria que tendría el PP sería que el tal Bárcenas hubiese estado en una situación que se conoce como "alta sin retribución", donde se cotiza por la base mínima, y el trabajador no puede cobrar nada. Es para casos de ciertos permisos y licencias que no generen excedencias. Pero al parecer, no es el caso.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!