Intentare explicar la interpretación que tengo de la consulta anterior:
Adquieres una vivienda ( que fecha?) por valor de 24.000 euros ( este es valor escriturado mas los gastos necesarios para la compra?) , solicitas en ese momento una hipoteca por valor de 52.000 euros y un préstamo personal de 12.000 euros.
Si has estado deduciéndote por la adquisición de esta vivienda si es tu vivienda habitual, no podías deducirte por el total de la cuota hipotecaria ya que no se destino todo, a este fin , ya que de los 52.000 euros se destino solo 24.000 euros , tiene un coeficiente a aplicar a las cuotas del 46,15% ( 24.000/52.000).
Ahora das en dación de pago esta vivienda valorada en 37.000 euros , que minoran tus deudas con el Banco. Dices que la tasación es de 50.000 euros , a que tasación te refieres , a la origen en la adquisición , por la que te conceden la hipoteca de 52.000 o a que tasación te refieres?.
Con independencia de los números bancarios que tengas y de la deuda pendiente , de lo expuesto anteriormente , puedes tener las siguientes obligaciones fiscales :
Si desde la fecha de adquisición de esta vivienda hasta la fecha de la Dación , no han transcurrido mas de TRES años, tienes que devolver a la hacienda todas las deducciones que desde la adquisición hayas realizado en el IRPF, con sus intereses de demora que correspondan , si ha transcurrido mas de TRES años , no tienes que devolver nada. Aunque si no has aplicado el coeficiente a las cuotas tienes una infracción que en su momento la AEAT te puede reclamar.
Por la Venta o Dación , tendrás que declara la plusvalía/minusvalía generada por la diferencia entre el Valor de Venta (Dación) y el Valor de Adquisición . 37.000 de venta menos 24.000 de adquisición , una plusvalía de 13.000 euros sobre la que tendrás que tributar . Al valor en escritura le podrás sumar los gastos de adquisición , como Notaria-Registro-Concesión Hipoteca , etc.
Si han pasado mas de TRES años desde la Adquisición a la Dación , podrás aplicarte la deducción que corresponda a la amortización de la Hipoteca , pero teniendo en cuenta el coeficiente anteriormente descrito. La condición de vivienda habitual con derecho a deducción solo se adquiere cuando hayan pasado mas de TRES años habitándola.
Tienes un buen lio que con solo la explicación que das en tu consulta , es bastante difícil indicarte la situación fiscal en que te encuentras , por eso he especulado con la interpretación, en la que puedo estar equivocado.
Saludos