Hola,
Primero disculparme por retomar un tema de hace un mes, pero estaba con esto justamente ahora,jeje.
Solamente por puntualizar, es cierto que para Hacienda deben declararse en España la pensión que no provenga de un empleo público anterior en el otro estado, por aplicación de convenio hispanoaleman. Sin embargo, en la práctica para mi es un poco menos claro el tema y, aunque parezca mentira, las posibilidades de ahorrar una buena cantidad van a depender muy mucho de la comunidad autonoma en la que residas.
Lo digo porque en el despacho hemos llevado casos de este tema, dándosenos la razón, ya que aquí en Galicia el criterio del TSJ, por lo menos hasta ahora, es contrario a Hacienda y al TEAR, ya que entiende que la pensión está exenta si proviene de una caja pública alemana, con independencia de que tu trabajo haya sido de obrero en una fabrica, camarero, o funcionario de limpieza de un ayuntamiento. Lo determinante es que tu pensión venga de una caja pública. Es más, el caballo de batalla es el de la caja, ya que hacienda fundamenta en ocasiones que la caja de pensiones alemana para trabajadores está compuesta de fondos privados y públicos, y por lo tanto no puede aplicarse la exención. Es un poco lioso, pero lo importante es que la pensión proveniente de una caja de pensiones alemana, sea de un Land o lo que sea, estaría exenta de tributar en España. No así una pensión privada de un fondo de pensiones.
También os digo que fuera de Galicia no siempre es así, y muchos TSJ han tirado por la opinión de hacienda de que solo están exentas las pensiones de los que fuesen funcionarios, cuya pensión proviene directamente de fondos públicos.
De todas formas os dejo alguna sentencia reciente, por si sirve de ayuda.
http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/187542/sentencia-tsj-galicia-652-2012-de-29-de-octubre-irpf-rectificacion-doble-imposicion
y el extracto importante, o eso creo,
"De lo anterior ya se desprende que el matiz diferencial entre uno y otro apartado se refiere, no como pretende la resolución recurrida, a la naturaleza pública o privada del empleo anterior, sino a la procedencia de los fondos con los que se abonan las pensiones y remuneraciones similares y, en ambos casos, en consideración, efectivamente, a un empleo anterior, sin distinguir su naturaleza de suerte que están exentas de tributación en el Estado español aquellas cuya procedencia sea pública, tal como se sigue sin dificultad del precitado artículo 19.2 del Convenio.
En el presente caso, el demandante acreditó que la pensión a que se refiere su petición (en consideración a un empleo anterior y siendo indiferente su condición pública o privada), tiene un origen público, según la documentación emitida por el LVA Rhenprovinz, de Düsseldorf, motivo por el cual procede acceder a su solicitud, al ser también ajeno al caso cualquier planteamiento dogmático sobre la naturaleza de las pensiones de Seguridad Social en razón a las aportaciones que las conforman, pues no estamos en el caso ante ninguna de las fórmulas asistenciales privadas que complementan o sustituyen las pensiones de referencia".
Lo que sí hay es obligación de computarla (como exenta) a la hora de realizar el cálculo del tramo (o eso creo, con eso estoy ahora mismo, aunque el convenio también parece claro en este punto).
saludos