Hacienda modifica el valor de unas propiedades DESPUÉS de que se haya repartido la herencia: ¿qué hacer?
Resumen de situación: Tras haber pagado el impuesto de sucesiones, haberse realizado el reparto de una herencia ante notario, haberse escriturado a nombre de cada quien las diversas fincas y propiedades de la masa hereditaria, hoy nos hemos encontrado con la siguientes sorpresa:
Los herederos hemos recibido una notificación de Hacienda explicando que, de manera unilateral, ésta ha decidido asignar a las fincas y propiedades un nuevo valor (MUY SUPERIOR), lo que ellos llaman "el valor de mercado", a la hora de calcular el impuesto de sucesiones, por lo que nos toca ahora pagar la abultada diferencia.
La gestoría a la que habíamos encargado todos los trámites se había regido para dicho cálculo por criterios publicados por la propia Xunta de Galicia, por lo que no entendemos la razón de este cambio repentino (más allá de la imperiosa necesidad de recaudar).
El principal problema con que nos encontramos es que la masa hereditaria no se repartió de forma homogénea entre los herederos. Al no haberse hecho testamento, acordamos que unos recibiesen su parte fundamentalmente en productos bancarios y otros en fincas y propiedades.
A raíz de la nueva valoración de las propiedades tenemos:
1.- Que a día de hoy (considerando las escrituras notariales) resulta que unos herederos han recibido mucho más de lo que les correspondería y otros mucho menos. ¿Qué consecuencias fiscales tendrá esto en el futuro?
2.- Que (considerando las escrituras notariales) un heredero que haya recibido casi toda su parte en productos bancarios no estaría obligado a pagar la totalidad de lo que Hacienda le reclama, mientras que otro que haya recibido sobre todo propiedades tendría que pagar en realidad mucho más de lo que le están reclamando. ¿Estoy en lo cierto?
Todo hubiese sido mucho más simple si la notificación de Hacienda hubiese llegado antes de realizarse el reparto, o si éste hubiese sido homogéneo repartiéndose de forma proporcional cada uno de los tipos de bienes. Pero, ya que lo anterior no tiene remedio, pregunto: ¿Cómo sería aconsejable proceder? ¿Tiene la gestoría alguna responsabilidad en lo acontecido?