Hola,
he mirado por internet en varios sitios y donde he visto explicado mas claramente la regla de los dos meses es en este hilo, cortesia de boliche.
Para entenderlo aun mejor he copiado, pegado y editado lo que comento boliche al principio del hilo.
Ahi va:
Las pérdidas patrimoniales no serán computables en los casos en los que se
hallan comprado valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores
o posteriores a la fecha de transmisión, en caso de valores
cotizados en mercados secundarios oficiales de valores españoles.
Si no fueran cotizados en estos mercados, el período estaría
comprendido entre un año anterior y posterior a la transmisión.
Valores homogeneos son aquellos con el mismo código isin.
La regla de los dos meses no se aplica y, por lo tanto, se pueden
compensar las minusvalias generadas, cuando se considere que no ha
habido recompra de las acciones vendidas.
Si:
1. compras acciones de una empresa x,
2. luego las vendes antes de que hallan transcurrido dos meses, y
3. no vuelves a comprar acciones de esa empresa en los dos meses
siguientes a la venta,
se considerara que no existe recompra en los siguientes casos:
1. si despues de la venta tu saldo de acciones de la empresa x es
cero.
2. si la compra de esas acciones que se venden es la única compra de valores homogeneos en los dos meses anteriores a la venta.
Si:
1. el número de acciones dos meses antes de la venta no es nulo y
2. tras producirse ésta el saldo de acciones en la cartera
tampoco es nulo
cualquier compra de acciones homogeneas realizada en los dos meses
anteriores a la compra se considerara una recompra.
Un compra solo puede considerarse recompra una vez. En caso de
haber varias ventas cuyos respectivos plazos de dos meses
posteriores se solapen, las posibles compras que se hagan en ese
periodo de solape sólo serán recompra de la más antigua, no de las
demas.
Las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores
cuando se produce la recompra de los mismos o de otros homogéneos
dentro de los plazos señalados, debe ser declarada y cuantificada
en la declaración del ejercicio en el que se hubiera producido la
alteración patrimonial, si bien, sólo se integrará a efectos
liquidatorios a medida que se transmitan los valores que
permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
La minusvalia de las acciones recompradas podras aplicarla y
compensarla cuando las "vendas" definitivamente, es decir, cuando
transcurran más de dos meses sin recomprar ese valor. En este
caso, la minusvalia se declara en el irpf del periodo en el que se
produce. Siempre hay que declarar las minusvalias
independientemente de los plazos.
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Me surge la duda si en el ultimo parrafo en vez de hablar de
"cuando transcurran más de dos meses sin recomprar ese valor" no habria que hablar de
"cuando no se pueda aplicar la regla de los dos meses".