Re: La regla de los dos meses, minusvalias
gracias por tus respuestas voy a mirarlo mas detenidamente y a ver si consigo aclararme
un saludo
gracias por tus respuestas voy a mirarlo mas detenidamente y a ver si consigo aclararme
un saludo
boliche sigo dándole vueltas , mi intención es compensar este año las minusvalías de esas (50+50) acciones con otras ganancias que tengo de otras operaciones y a la vez quiero mantener en cartera 300 acciones por lo que ayer (3-9-15) compre 100 mas.
¿Cómo tendría que operar para conseguir mi propósito?
podría ser:
(4-9-15)vendo 200
(4-915)compro200
(7-9-15)vendo 100
(7-9-15)compro 100
gracias por tu ayuda
Evidentemente si, por ejemplo, vendes el 1 de diciembre de 2014 100 acciones de TEF que llevan menos de dos meses en cartera y las recompras (otras 100) el 1 de marzo de 2015, se cumple la regla de los dos meses y ya no habría problema alguno para compensar las pérdidas generadas en la venta de 2014 dentro de ese mismo ejercicio. Pero si la recompra se produce el 1 de enero (100 acciones de TEF), ya puedes haber tenido 0 acciones el 31 de diciembre de 2014 que no podrás compensar las pérdidas generadas dentro de ese ejercicio. Tendrías que esperar a la venta y al transcurso de dos meses sin volver a recomprarlas para compensar las pérdidas de 2014 con las ganancias obtenidas en 2015 y en los tres ejercicios siguientes.
La regla de los dos meses se aplica con total independencia de que vendas el 100% ó el 5% de las acciones; afecta a las que vendas. Si piensas que te libras de su aplicación por el simple hecho de vender el 100% y quedarte con 0 acciones el 31 de diciembre, estás equivocado.
Un abrazo.
Si vendes todas tus acciones de TEF el 1 de diciembre de 2014 y las recompras el 15 de enero de 2015, en la declaración del ejercicio fiscal 2014 que presentarás en 2015 tendrás que incluir las eventuales pérdidas de la venta en una casilla que dice algo así como pérdidas no aplicables al ejercicio. Son pérdidas que, una vez que vuelvas a vender y cumplas la regla de los dos meses, podrás compensar en los 4 ejercicios siguientes. Eso sí, tendrás que tener cuidado de desbloquear el tema, en este caso, antes del 31 de diciembre de 2018.
Un abrazo.
No tengo claro que sea cierto lo que comentas, independientemente de que el espíritu de la norma sea el que dices, que no te lo discuto. Te agradecería que aportes alguna referencia a documento o legislación en la que se indique que hay que hacerlo como dices porque, si no, lo que tenemos es la opinión de uno contra la de otro. Y mis argumentos están muy claros.
¿Por qué hay que considerar una operación de enero, que bloquea minusvalías, y no puedo considerar una de abril (por ejemplo) que las desbloquea? Tú mismo dices que "...Son pérdidas que, una vez que vuelvas a vender y cumplas la regla de los dos meses, podrás compensar en los 4 ejercicios siguientes...". Pues bien, una venta de todas las acciones en abril me deja a cero y puedo compensar.
Si la declaración del IRPF de 2014 la presento en mayo de 2015, ¿por qué tengo que esperar a presentar la declaración del año siguiente (el 2016) para compensar? Si se puede considerar una operación de 2015 para bloquear minusvalías, ¿por qué no puedo considerar otra del mismo año para desbloquearlas, si ambas se hacen antes de presentar la liquidación del IRPF?
Yo no veo ningún sentido lógico a que pueda hacerse esto, por eso pienso que sólo hay que poner cuidado en quedarse con cero acciones al final de cada año, porque Hacienda no te puede pedir cuentas de operaciones del año siguiente por mucho que, durante un determinado intervalo de tiempo, puedan tener efecto sobre resultados del año anterior.
Lo siento, pero no me convence la explicación que das. Tú no puedes considerar operaciones de 2015 en la declaración del ejercicio 2014. Mientras alguien no me aclare este extremo, pienso que en cualquier juzgado se ganará un posible pleito que pudiera presentar Hacienda. Otra cosa es que interese meterse en pleitos con Hacienda llegado el caso de que nos investiguen, porque sí hay que tener claro que Hacienda interpreta las normas de manera discrecional muchas veces y podría darse el caso de que lo aplicasen como dices, pero carece de toda lógica. Cada cual que haga lo que crea más oportuno.
Saludos.
Sigo pensando que esto no es correcto. Tu declaración de IRPF es hasta el 31 de diciembre de cada año, no más allá. Y si a 31 de diciembre tienes cero acciones, eres libre de compensar plusvalías y minusvalías del ejercicio, dicho por la propia Hacienda.
¿Hay alguna consulta vinculante de la AEAT que lo afirme? Lo digo porque las consultas hechas al funcionario de turno o a través de línea telefónica, especialmente en asuntos de cierta complejidad, son de todo menos fiables...
En realidad el asunto no tiene mucha ciencia. Existe una casilla específica para declarar las pérdidas del ejercicio que no pueden ser tenidas en cuenta en ese ejercicio por no cumplir, en este caso, con la famosa regla de los dos meses. La cantidad que aparezca en esa casilla no es tenida en cuenta para calcular las ganancias o pérdidas totales de ese ejercicio. Pero quedan anotadas para poder compensar ganancias futuras en los 4 ejercicios siguientes y siempre que para entonces se haya cumplido la regla de marras. No hay otra interpretación posible y el cambio de año no transforma las cosas para hacer una especie de borrón y cuenta nueva. Precisamente eso es lo que se trata de evitar, hacer aflorar pérdidas ficticiamente y a conveniencia; y se supone que eso se hace fundamentalmente en esas fechas límite.
La operación de desbloqueo que hagas en 2015, sea en el mes que sea, te habilita para utilizar las pérdidas anotadas en la declaración de 2014 en la declaración del 2015, que presentarás en 2016, y en las de los 3 ejercicios siguientes.