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La regla de los dos meses, minusvalias

734 respuestas
La regla de los dos meses, minusvalias
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La regla de los dos meses, minusvalias
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#345

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Muchas gracias por la información Boliche, no obstante, aún tengo una pequeña duda...

En la Ley se hace referencia a que "para poder compensar las minusvalías es necesario no comprar valores homogéneos a los que generaron la pérdida en los 2 meses anteriores y posteriores", por lo que, al haber tenido pérdidas en la segunda operación... ¿tengo que tener en cuenta la primera opración, que se cerró dos meses y treinta minutos atrás?

#346

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

La aplicación práctica de la regla no se puede realizar sólo con la Ley, hay que apoyarse en casos prácticos. Echa un vistazo a la consulta número 0271-04 en este enlace:

http://petete.minhafp.gob.es/consultas/

Si lo analizas, verás que hay dos premisas que predominan sobre el resto de criterios:

1. Si no te quedan acciones, no hay acciones recompradas ni minusvalías bloqueadas.

2. No puedes tener más acciones recompradas que las que te quedan en cartera, como te decía antes.

Por eso, es indiferente cuántas acciones hayas comprado antes de la venta. Si te quedan ahora 151, esa es la cantidad recomprada y el resto está transmitido de manera efectiva, lo que significa que puedes utilizarlo para compensar con ganancias.

La primera venta (esa que "recompraste" dos meses y treinta minutos después) fue con ganancias y, por eso, no está sujeta a la regla de los dos meses. Puedes olvidarte de ella.

Saludos.

#347

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Duda resuelta!!

Muchas gracias!!!!!

#348

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Buenas tardes, Boliche.

Llevo leyendo este foro y tus respuestas desde hace un rato, pero aun sigo con muchas dudas. Permíteme que te haga la siguiente consulta:

El 4/7/14 compre 464 acciones de OHL a 32,5€ en Clicktrade (1)

El 8/7/14 compre 322 acciones de OHL a 31,1 € en Clicktrade

El 4/8/14 compre 438 acciones de OHL a 27,4 € en Clicktrade

El 2/11/15 compre 800 acciones de OHL a 5,02 € en la ampliación de capital en Clicktrade

El 12/5/16 compre 3053 acciones de OHL a 5,24 € en Activotrade

El 7/6/16 compre 3395 acciones de OHL a 4,89 € en Activotrade

El 8/11/16 compre 3055 acciones (2) de OHL a 3,65 € en Activotrade

El 17/3/17 vendí 78 acciones (1) de OHL a 4,05 € en Clicktrade con una minusvalias de 2.227 €

El 17/3/17 vendí 3055 acciones (2) de OHL a 4,05 € en Activotrade con una plusvalía de 1.203 €

Después me enteré de que existía la regla de los dos meses...

¿Puedo compensar las plusvalias con las minusvalias realizadas hasta ahora? La diferencia desde los 1203 a los 2227 creo que no tendría problemas en compensarlo con plusvalías obtenidas en la venta de acciones de otra compañía (eso espero al menos...)

¿Hay alguna forma de poder vender (si las cotizaciones me lo permitieran lógicamente...) y compensar plusvalías con minusvalías?

Muchas gracias por tu tiempo

 

#349

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Hola Bernn.

Puedes olvidarte de la regla de los dos meses. Con las operaciones que indicas, hay más de dos meses de diferencia entre la ultima compra (8 de noviembre) y la primera venta con pérdidas (17 de marzo), así que puedes compensar todas las minusvalías con otras ganancias que puedas generar.

Y digo "primera venta con pérdidas" porque, antes que la regla de los dos meses, debes aplicar el criterio FIFO para calcular si tienes ganancias o no en las ventas (al ser todas las operaciones con la misma empresa), y según este criterio ambas ventas las has hecho con minusvalías fiscales, y no sólo la primera.

El 17 de marzo has vendido 78 + 3.055 = 3.133 acciones de OHL con un importe de transmisión de 12.688,65 €. Según el criterio FIFO, tienes que empezar por vender las primeras compras para determinar el resultado, así que las acciones vendidas son las 464 compradas el 4/7/14, las 322 compradas el 8/7/14, las 438 del 4/8/14, las 800 del 2/11/15 y 1.109 acciones de las compradas el 12/5/16. En total, el coste de adquisición de todas estas acciones es de 46.922,56 €.

El resultado global es una minusvalía de 34.233,91 €, si no me he equivocado en las cuentas. Y ten en cuenta también que esta cifra debes aumentarla con el importe de todas las comisiones de las operaciones de compra y venta, si esas comisiones no están incluidas en los precios que has indicado.

Por último, decirte que esta pérdida es del ejercicio 2017 y no puedes meterla en la declaración que se presenta en los próximos meses. Eso sí, tienes 2017 y los 4 años siguientes para compensar todo lo que puedas.

Siento el roto que te hago con la noticia.

Un saludo.

#350

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Hola, a la hora de compensar las minusvalias con las plusvalias hay alguna cantidad maxima para poder compensarlas o se puede compensar todas las minusvalias que tengas siempre y cuando cumplas la normas? Gracias

#351

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Buenas Boliche, a ver si tu me puedes sacar de esta duda.

Me estoy haciendo un lío con eso del FIFO, os pongo mi caso a ver si así, me explico mejor.


Compré en 2008 2001 acciones de FAES a 6,19 euros, y tengo unas minusvalías latentes de 5552,78 €. 

Heredé en 2015 3723 acciones de FAES a 2,40 euros con una plusvalia de 3788 euros.

Puedo vender las 1365 acciones de 2008 (que me generan 3788 euros de minusvalía) y las 3723 de 2015, y dejarme unas 636 acciones (con esas minusvalías para el futuro?).

Pero no entiendo eso del FIFO, significa que tengo que vender TODAS las acciones de 2008 para poder imputarme las minusvalías?

#352

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Las plusvalías y minusvalías se refieren siempre a transmisiones patrimoniales, en este caso de acciones, y pueden compensarse íntegramente entre sí siempre que cumplan las reglas, como dices.

Lo que no puede compensarse entre sí completamente son los resultados de transmisiones patrimoniales (cuando su compensación sale negativa) con rendimientos del capital mobiliario, que está limitado, en 2016, a un 15% (20 % en 2017 y 25 % a partir de 2018) del importe de estos últimos.

Saludos.