Llevas toda la razón en que es arriesgado, ya que las consultas de hacienda generalmente defienden sus intereses. Esta en concreto está pensada para negar la posibilidad de una deducción ligada al concepto de lo que se considera vivienda habitual.
Pero en el caso que nos ocupa, persona jubilada que se va a vivir a una residencia y según la normativa, ¿cuál es tu criterio a la hora de considerar la vivienda habitual?.
Pienso que en ese caso existen dos opciones: la vivienda que ha dejado desocupada o la residencia donde se ha ido a vivir.
Como deduzco también que todo contribuyente obligatoriamente tiene que tener un lugar considerado como su vivienda habitual y que en estos casos concretos a la Agencia Tributaria le interesa que pongas en la declaración que es la residencia (para tener que declarar una imputación de rentas por la vivienda desocupada o para perder la exención por la ganancia patrimonial en caso de vender la vivienda el contribuyente).
Saludos.