La diferenciación entre corto plazo y largo plazo no se realizaba en años anteriores al 2013, por lo que todas las ganancias y pérdidas patrimoniales, procedentes de transmisiones de elementos patrimoniales (venta de acciones), generadas en años anteriores computan en la base del ahorro. Por tanto, sólo se pueden deducir de la Base Imponible del Ahorro durante los 4 años siguientes, con el límite de la cuantía de dicha base.
Ejemplo:
Año 2012:
Pérdidas por vta. de acciones (con indiferencia del plazo) de 100 € (Base del ahorro)
Pérdidas a compensar en 4 años = 100€
Año 2013:
Ganancias por vta. de acciones con más de 1 año = 75€ (Base del ahorro)
Compensación saldos negativos años anteriores = 75€ -----> Faltan por compensar en 3 años = 25€