Re: ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?
empty efectivamente es que ese G5 tiene dos apartados no me habia dado cuenta ¿que paciencia necesitas amigo? pero el no saber es muy triste un saludo
empty efectivamente es que ese G5 tiene dos apartados no me habia dado cuenta ¿que paciencia necesitas amigo? pero el no saber es muy triste un saludo
A partir del 01.01.13 se ha cambiado la normativa y se han diferenciado las ganancias/pérdidas de hasta un año de plazo de generación y de más de un año de plazo de generación.
Las primeras tributan en la base imponible general y las segundas en la base imponible del ahorro.
En tu caso, tuviste una pérdida patrimonial antes del cambio de la normativa y te quedó una cantidad pendiente de compensar. Esas cantidades pendientes, solamente las puedes compensar con ganancias patrimoniales del propio año 2012 (lo que hiciste con una parte) o con las ganancias que obtengas de 2013 a 2016 pero que tengan un plazo de generación superior al año.
Por tanto las cantidades que te quedaron pendientes en el año pasado, no podrías compensarlas (por ejemplo) con ganancias de acciones en el año 2013 si la compraventa hubiese tenido un plazo inferior al año.
Pero lo que te estoy contando, es cómo se encuentra la situación hasta 31.12.14. El próximo año tendremos nueva ley de IRPF y cualquiera sabe por dónde nos van a salir.
Saludos.
Pues claro que no es nada raro. Si has tenido unas pérdidas y estas las puedes compensar con los rendimientos de la base imponible general que hayas tendido (por trabajo, actividades económicas, alquileres de inmuebles...), es lógico que la declaración te salga más favorable.
Como lógico sería que si hubieses tenido ganancias, al incorporarlas, tendrías que haber pagado una cantidad mayor o te hubiesen devuelto una cantidad menor.
Si la cantidad de 800 euros es excesiva o no, depende de la cuantía de los rendimientos que hayas declarado. Un contribuyente con una base imponible general de 25.000 euros "recuperaría" menos que otro que tuviera una de 50.000 euros.
Y en el caso de que hubiesen sido ganancias, la tributación por ellas es mayor en el que tiene de base imponible 50.000 euros que en el de 25.000 euros.
Saludos.
La base imponible es de unos 30.000 euros. ¿Entonces será correcto, que te parece ?. Como es la primera vez, prefiero cerciorarme un poco antes de confirmar y meter la pata. ¿estará mas o menos acorde esa devolución con la base imponible y las pérdidas (30000 y 2200) ?
Venga un saludo y gracias
A mi me parece que está correcto.
El programa no se equivoca al hacer los cálculos. Si la pérdida que has tenido es de 2.200 euros y la has declarado como generada en un plazo de hasta un año en las casillas correspondientes, tiene que estar bien.
Saludos.
Ok. Venga pues muchas gracias por tu ayuda.
Un saludo.
Os comento una cosa.
Hoy he estado en hacienda y me han dicho que las minusvalias de un año, por ejemplo, puedo compensarlas totalmente en las plusvalías del año siguiente.
Ejemplo.
Este año he perdido 9.000 euros. Pues bien, si el año que biene obtengo 9.000 euros de plusvalias el resultado sería cero. Vamos que los 9.000 se compensarian y me saldria a pagar cero. Yo habia oido que solo se podian compensar el 10% de las minusvalias cada año durante los cuatro años siguientes a 10% cada año.
Os consta esto que me han dicho?
Asi estoy mas tranquilo sabiendo quesi gano 9.000 euros durante este año, al vender a finales de este 2014 la declaracion de acciones en 2015 saldria cero.
Saludos.
Así es. El 10% entra en funcionamiento solamente cuando no haya otras ganancias con las que compensar y tengas rendimientos de la base imponible general (rendimientos de trabajo, actividades económicas, alquiler de inmuebles...)
Y estamos hablando de ganancias/pérdidas de plazo de generación de hasta un año.
Saludos.