Buenas tardes:
También tienes que analizar que si decir que después de 20 años no se produce el hecho imponible estarías transmitiendo información contraria al Ordenamiento Jurídico.
Si así fuera el caso, por ignorancia, no tendrías derecho a transmitir información falsa.
"En cuanto a la vinculación a la doctrina del Tribunal Constitucional esta forma de eficacia de las Sentencias del TC se deriva de que éste es el intérprete superior de la constitucionalidad del ordenamiento y se limita a los poderes públicos. Dicha manera de ver las cosas se refleja en los arts. 38.1, 40.2, 61.3 y 75.bis.2 LOTC y 5.1 LOPJ. En todos ellos se ve a las Sentencias constitucionales como dotadas de una fuerza vinculante, como doctrina constitucional, para los demás órganos del Estado. Así, el Tribunal Constitucional interpreta la Constitución y, a la vez, establece el sentido constitucional de todo el derecho.
Este efecto vinculante lo producen tanto el fallo como la motivación de la Sentencia. Supone una obligación de todos los poderes del Estado - jueces, Administración y legislador - y todas las decisiones del TC generan dicha eficacia para los primeros, de acuerdo con el art. 5.1 LOPJ."
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=164&tipo=2
Dice el Tribunal Constitucional que El Legislador no ha anudado el gravamen a si se ha producido un incremento de valor y cuanto. El gravamen se anuda a la mera titularidad durante un período de 1 a 20 años.
Después de 20 años no está anudado en gravamen a la titularidad. La titularidad está no sujeta al gravamen. No puede haber confiscación.
Como bien dices lo cobran de momento. Pero ese momento ya se acabó.
Reflexiona. No puede haber en ningún caso confiscación, art 31.1 de la Constitución Española y pronunciado contundentemente por el Tribunal Constitucional.
Lo mío no es ofuscación, simplemente es conocimiento.
Ten una buena tarde
Saludos.