Te explico en qué normativa baso mis comentarios:
Artículo 85 Imputación de rentas inmobiliarias
1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, la renta imputada será el 1,1 por ciento del valor catastral.
Fuente: Ley Impuesto Renta de las Personas Físicas.
Como puedes comprobar en el primer párrafo, se excluyen de la imputación de rentas (del 2% o del 1,1%), tanto la vivienda habitual como EL SUELO NO EDIFICADO. Por ello, no hay que incluir en el IRPF un solar sobre el que vas a edificar.
Dentro del mismo artículo y en el mismo apartado uno se dice:
Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.
Por tanto, mientras estés construyendo, tampoco tienes que declarar nada.
Una vez realizada la vivienda, la puedes utilizar para tu vivienda habitual, para usarla esporádicamente o para alquilarla.
En todos los casos debes de declararla, aunque si es tu vivienda habitual, no tributas por ella. Si la tienes para usarla como segunda residencia, tributarás el 1,1% o el 2% del valor catastral y si la alquilas tendrás que declarar los ingresos que percibes por ella una vez descontados los gastos que te haya originado.
Saludos.